Decisión Nº 3974-17-INA de Consejo de Transparencia de 12/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800648817

Decisión Nº 3974-17-INA de Consejo de Transparencia de 12/03/2019

JuezDomingo Hernández Emparanza,Gonzalo García Pino,Iván Aróstica Maldonado,Nelson Pozo Silva
Fecha12 Marzo 2019
Número de sentencia3974-17-INA

Santiago, doce de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 17 de octubre de 2017, Salmones Multiexport S.A. y Multiexport Pacific Farms S.A. deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y respecto del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con excepción de las letras c) y e) contenidas en su inciso segundo; para que surta efectos en la causa sobre reclamo de ilegalidad caratulada "Salmones Multiexport S.A. y otro con Consejo para la Transparencia", de que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo el Rol N° 122-2017.

Los preceptos impugnados establecen:

Artículo 5, inciso segundo, de la Ley de Transparencia:

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

Artículo 1°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia:

El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

Artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, con excepción de las letras c) y e):

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la información Pública.

Se entenderá por información ambiental toda aquella de carácter escrita, visual, sonora, electrónica o registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la Administración y que verse sobre las siguientes cuestiones:

a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, los paisajes, las áreas protegidas, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos genéticamente modificados; y la interacción entre estos elementos.

b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectara los elementos del medio ambiente señalados en el número anterior.

d) Los informes de cumplimiento de la legislación ambiental.

f) El estado de salud y seguridad de las personas, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio cultural, cuando sean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o por cualquiera de los factores y medidas señaladas en las letras b) y c).

g) Toda aquella otra información que verse sobre medio ambiente o sobre los elementos, componentes o conceptos definidos en el artículo 2° de la ley.

El requerimiento fue conocido por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, que lo admitió a tramitación y ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide, conforme a resolución de 25 de octubre de 2017 (fojas 152); y decretó su admisibilidad, por resolución de 21 de noviembre del mismo año (fojas 585). Fue tenido como parte y formuló oportunamente sus observaciones sobre el fondo el Consejo para la Transparencia (CPLT), conforme a presentación de 15 de diciembre de 2017 (fojas 593); y sin que se evacuaren observaciones por parte de los órganos constitucionales interesados.

Conforme a los antecedentes allegados por las partes y por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en cuanto a los hechos de la gestión cabe consignar que, en agosto de 2016, vía Ley de Transparencia, el señor Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) información sobre centros de producción de salmónidos que reportaron uso de pesticidas deltramina o cipermetrina; que reportaron Flavobacteriosis; y que reportaron Síndrome Rickettsial; entre los años 2010 y 2015, en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

De acuerdo a los artículos 20 y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, SERNAPESCA denegó la entrega de la información, atendida la afectación de derechos de terceros, tomando en cuenta la oposición que formularon parte de las empresas del rubro -entre ellas las requirentes de autos-, y la posible afectación de sus derechos de carácter comercial o económico.

El solicitante dedujo amparo por denegación de información y el Consejo para la Transparencia, mediante resolución C3330-16, de fecha 19 de enero de 2017, y aplicando las normas legales impugnadas, acogió el amparo y ordenó a SERNAPESCA la entrega de información.

Ante ello, las requirentes Salmones Multiexport S.A. y Multiexport Pacific Farms S.A interpusieron reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, el que se encuentra pendiente de resolver por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

En cuanto al conflicto constitucional las requirentes afirman que la aplicación de los preceptos legales impugnados, en el caso concreto, es decisiva para la resolución del asunto, y que dicha aplicación vulnera el artículo 8° de la Constitución Política, en cuanto contraría y excede su contenido normativo.

Explican que, en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura (N° 18.892) y del Reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura (DS 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo), las empresas productoras de salmón deben entregar información sanitaria a SERNAPESCA, que incluye medidas profilácticas y terapéuticas, así como enfermedades o infecciones detectadas en los cultivos, con el objeto que el Servicio pueda llevar estadísticas y dar cumplimiento a su labor fiscalizadora.

SERNAPESCA, conforme a la ley, tiene obligación de transparencia activa, debiendo mantener en su sitio web información sobre la situación sanitaria y el uso de antimicrobianos, pero por agrupaciones de concesiones de salmonicultura, y no por empresa o centro de producción.

En efecto, la oposición a la entrega de información que formularon las empresas del rubro, incluidas las requirentes de autos, se fundó en la afectación de sus derechos, por tratarse de información estratégica, cuya entrega pone en riesgo su actividad comercial y competitividad.

Luego, Salmones Multiexport y Multiexport Pacific Farms expresan que el Consejo Para la Transparencia con su decisión de amparo que obliga a SERNAPESCA a entregar la información desagregada por centro de producción, vulnera abiertamente el artículo 8° Constitucional, toda vez que no se trata de información que sea pública de acuerdo a dicha disposición de la Carta Fundamental.

Señalan que el artículo 8° hace públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen; sin que la publicidad pueda -como interpreta el Consejo al aplicar los preceptos impugnados- extenderse a toda información que obre en poder de la Administración.

Yendo más allá, los artículos 5 y 10 de de la Ley de Transparencia, y 31 bis de la Ley N° 19.300, en las partes impugnadas, hacen públicos los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, y pero no puede estimarse constitucional que sea pública toda otra información o toda información ambiental que obre en poder de los órganos de la Administración.

En efecto, de acuerdo al texto y espíritu del artículo 8° constitucional, así como lo ha entendido también este Tribunal Constitucional conforme a los precedentes que se citan (STC roles 2246, 2153, 2379, 2558, 2689, 2907 y 3111), no es pública toda información que el Estado posea, debiendo entenderse que "toda otra información que obre en sus órganos" es pública, pero en la medida que sea en el marco de un procedimiento administrativo o que le sirva de fundamento, antecedente o complemento, cuyo no es el caso de autos, respecto de la información que las empresas salmonicultoras entregan a SERNAPESCA, que es únicamente usada para actualizar su información en la página web, en los términos que se señaló, pero que no envuelve acto administrativo ni manifestación de voluntad alguna por parte de la Administración del Estado, por lo que su entrega a particulares excede e infringe el artículo 8 de la Carta Fundamental.

Concluyen las empresas requirentes señalando que su criterio sería compartido por el CPLT toda vez que, al fundamentar su decisión de amparo y al informar en el recurso de reclamación, intenta esgrimir la existencia de actos administrativos que se han dictado con fundamento en la información referida. Sin embargo, dicho argumento es falaz, pues se trata de reglamentos y resoluciones generales relativas a programas sanitarios que ha dictado la autoridad, que no tienen su fundamento en la información cuya publicidad se está discutiendo, siendo algunos de dichos instrumentos anteriores a la información pedida.

El Consejo para la Transparencia, evacúa su traslado, instando por el rechazo del requerimiento, con condena en costas.

Afirma que la aplicación de los preceptos cuestionados de la Ley de Transparencia y de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no generan la infracción constitucional alegada por las empresas requirentes. En efecto, señala el Consejo que se trata de información que ha servido de fundamento para la adopción de decisiones públicas por parte de SERNAPESCA, y que ha formado parte de un procedimiento seguido por dicho órgano de la administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones...

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