Decisión Nº 39670-2021 de Consejo de Transparencia de 27/05/2022
Juez | Adelita Ravanales Arriagada,Ángela Vivanco M.,Jean Pierre Matus A.,Mario Carroza Espinoza,Sergio Muñoz Gajardo |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
Número de sentencia | 39670-2021 |
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N° 39.670-2021 compareció el Consejo para la Transparencia, quien dedujo recurso de queja en contra de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora María Rosa Kittsteiner Gentile y señora María Paula Merino Verdugo, además del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia, por la dictación de la sentencia definitiva de 8 de junio de 2021, por intermedio de la cual se acogió el reclamo de ilegalidad deducido en su contra por la Municipalidad de Maipú, que impugnó la decisión de amparo de 9 de junio de 2020 que, a su vez, dispuso la entrega de los antecedentes relativos a "los ganadores de fondos concursables en deporte, educación, cultura y juntas de vecinos, para los años 2017, 2018 y 2019", incluyendo "copia de los proyectos presentados por los beneficiarios; copia del acto administrativo que autorizó cada concurso y copia de los documentos que den cuenta de los procesos de fiscalización así como las cuentas de los proyectos realizados" dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde que la referida decisión se encuentre ejecutoriada.
Segundo: Que, antes de entrar al fondo de las graves faltas o abusos denunciados en el recurso de queja, esta Corte tiene consideración que la naturaleza de la información cuya entrega se solicita, se refiere a datos cuyos titulares precisos no se encuentran determinados, en tanto el municipio ningún antecedente entregó para su adecuada individualización, aun cuando se afirmó que, en respuesta al requerimiento, se habrían revelado tales antecedentes directamente al peticionario, puesto que lo mismo no se hizo en sede administrativa o judicial.
En este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 20.285 preceptúa: "Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.
Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición...
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