Decisión Nº 367-2022 de Consejo de Transparencia de 14/11/2022
Juez | Inelie Durán M.,María Paula Merino Verdugo |
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Número de sentencia | 367-2022 |
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que comparece don Alfredo Vial Rodríguez, abogado, y en conformidad a lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 36 de su Reglamento, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por la determinación adoptada mediante Decisión de Amparo Rol C 2476-22, notificada el 14 de julio de 2022, mediante la cual, se rechazó el recurso de amparo por denegación de acceso a la información, deducido por su parte en contra de Carabineros de Chile, por la respuesta entregada por ese organismo, mediante carta RSIP N° 61031 de 21 de marzo de 2022, la que estima incurre en ilegalidad, por los fundamentos que señala.
En cuando a los hechos que motivan el presente reclamo, refiere que el 10 de marzo de 2022, realizó una consulta mediante el Portal de Transparencia de Carabineros de Chile, con el objeto de requerir información que ya había sido consultada a otros órganos de la administración del Estado, sin mayores inconvenientes al respecto. Así, y tras diversos problemas de acceso al Portal de Transparencia de Carabineros de Chile, se le informó mediante correo electrónico institucional, que debía enviar el requerimiento de información a través del correo electrónico: contacto.gobiernotransparente@carabineros.cl, lo que hizo ese mismo día.
Relata, que en su solicitud de información señalaba lo siguiente: "Junto con saludarles, solicitamos a Ud. tener a bien remitir toda la información de que disponga o haya tomado conocimiento, en relación con medidas o disposiciones relativas a cortes e/o interrupciones de tránsito, para todos los vehículos de locomoción privada (vehículos particulares), que medie entre el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2019 y el 31 de Diciembre de 2021, ambos días inclusive. Se solicita señalar los días en que estos se produjeron, la franja horaria (si corresponde) y el motivo. Toda la información anterior, en relación con cada uno de los siguientes sectores: 1) En los sectores o tramos que a continuación se indican: Al Norte: Moneda entre Miraflores y Teatinos. Al Poniente: Calle Agustinas, entre Ruta 5 y Teatinos. Al Sur: Lord Cochrane/Amunátegui entre Alonso de Ovalle y Valentín Letelier. Al Oriente. Teatinos desde Pdte. Balmaceda hasta Alameda. 2) En el eje Alameda entre Miraflores y Amunátegui. Toda la información solicitada es independiente de si el corte de tránsito fue instruido por este Organismo o por otra Autoridad diversa, con motivo u ocasión de actividades de cualquier naturaleza realizadas por terceros (marchas sin autorización, actos vandálicos, aglomeraciones producto de conatos y/o revueltas sociales, etc.), en el período de tiempo ya señalado. - Observaciones (Incorpore observaciones o circunstancias relevantes para efectos de facilitar el acceso y la entrega de la información.) 3 Muchas gracias. AV."
Indica, que ese mismo día, recibió un correo electrónico de Carabineros de Chile, dando cuenta de la recepción de su solicitud de información pública, adjuntando el respectivo certificado.
Continúa relatando, que el 21 de marzo pasado, recibió la respuesta del organismo, en el que se señalaba de forma escueta, que: "la citada Ley no obliga a los Órganos de la Administración del Estado a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible".
Agrega, que al respecto, Carabineros de Chile, señaló, que al no encontrarse la información sistematizada, ya que, los desvíos, cortes e interrupciones de tránsito en el perímetro solicitado, en la mayoría de las oportunidades se generaba de forma espontánea, de modo que, entregar lo requerido, implicaría generar información, lo que excede a las obligaciones que señala la Ley de Transparencia para los Órganos de la Administración del Estado.
Ante tal respuesta, estimó, que la denegación se basaba en una interpretación errada de la ley y de la naturaleza de la información requerida, motivo por el que interpuso un recurso de "Amparo por Denegación de Acceso a la Información", ante el Consejo para la Transparencia, el 5 de abril de 2022, por cuanto, la denegación se fundamentaba en la circunstancia de que los antecedentes solicitados no se encontraban "sistematizados", de lo que, concluye que:
a) El rechazo a entregar la información no se encuentra amparado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, norma que contiene las únicas causales de denegación de información. En efecto, en la carta remitida, en ningún momento se alega alguna causal de reserva, de aquellas que permite la ley.
b) Se trata de información que está en poder de Carabineros, pero que no se encuentra sistematizada.
c) Existe información que debiese estar sistematizada, que es aquella asociada a los cortes e interrupciones de tránsito que no se generan de forma espontánea, "(aquellas "autorizadas por la Autoridad Administrativa")", de la que tampoco se entregó información.
Infiere, entonces, en otras palabras, que la respuesta de Carabineros, es que tiene la información asociada a los cortes e interrupciones de tránsito, pero que la misma carece de una organización en base a un sistema, motivo por el cual no puede ser entregada. Es decir, no niega la existencia de la información, por el contrario, admite que está en su poder, pero que no puede ser entregada, ya que, la ley no lo obliga a "elaborar, generar o producir información", siendo contradictoria su respuesta denegatoria, por cuanto, el problema sólo sería que la información no está "sistematizada", lo que determina que sí está disponible, faltando solamente su ordenamiento para ser entregada en algún formato legible.
Así, indica, que la propia Ley de Transparencia, dispone que: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales."; de lo que es posible inferir que si la información está en poder del Organismo del Estado, debe ser entregada, no pudiendo aducirse que no existe una sistematización de ella en un formato determinado, para negar la entrega de la misma.
Por otro lado, arguye, que Carabineros no adujo ninguna causal de reserva legal para denegar la entrega de la información, así como tampoco entregó antecedentes de hecho, que permitieran concluir que la "sistematización" de la información requerida, fuese de tal entidad que pudiera afectar las funciones del órgano, existiendo, en este punto, reiterada jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, en cuanto sólo puede denegarse la información en la hipótesis que: "las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo".
Puntualiza, que lo anterior, deja en evidencia, que la institución requerida, no puede negar la entrega de la información invocando solamente la necesidad de "sistematizarla", sin siquiera mencionar de qué manera dicho trabajo, pudiese afectar el funcionamiento del servicio o el...
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