Decisión Nº 157-2021 de Consejo de Transparencia de 12/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 922236720

Decisión Nº 157-2021 de Consejo de Transparencia de 12/01/2023

JuezClaudio Gonzalo García Lamas,Juan Cristóbal Mera Muñoz
Fecha12 Enero 2023
Número de sentencia157-2021

Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que con fecha 19 de marzo de 2021 compareció don Fernando Molina Lamilla, abogado, en representación de la Universidad de Chile, con domicilio en avenida Diagonal Paraguay N° 265, piso 4°, oficina 403, comuna y ciudad de Santiago, cuyo representante legal es su rector señor Ennio Vivaldi Véjar, médico cirujano, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1058, comuna y ciudad de Santiago e interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a los artículos 28, 29 y 30 de la ley 20.285 (en adelante "LT"), sobre acceso a la información pública, en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante "el Consejo" o "el CPLT"), representado para estos efectos por su director general (s) don David Alejandro Jesús Ibaceta Medina, abogado, ambos con domicilio en calle Morandé N° 360, piso 7°, comuna de Santiago, por haber incurrido en infracciones de ley con ocasión de la dictación de su Decisión de Amparo (en adelante "DA") pronunciada en el amparo sobre acceso a la información rol C7172-20 en la sesión N° 1.161 celebrada el 2 de marzo de 2021, solicitando se lo acoja y se deje sin efecto la mencionada DA y se declare que no procede dar acceso a la información solicitada por el requirente.

Explica que la DA que se reclama rol C7172-20 fue dictada por unanimidad por el CPLT el 2 de marzo de 2021 y dispuso requerir al rector de la Universidad de Chile para que entregue al reclamante el directorio de todos los dominios comprados a través del portal nic.cl solicitado y que debe cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada. Entiende que el acto reclamado adolece de vicios de ilegalidad, pues la universidad es una institución de educación superior de carácter estatal y autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía académica, económica y administrativa, según lo establecido en el artículo 1° de su estatuto, en relación al artículo 2° de la ley 21.094, sobre universidades estatales. De esta manera, sostiene, goza de una autonomía de origen legal para adoptar las medidas y dictar la normativa interna suficiente para solventar de la mejor manera sus funciones y satisfacer sus fines.

Señala que la publicidad de determinados datos de los dominios inscritos en ".cl" no cuentan con la autorización para hacerse públicos y que la decisión que se impugna infringe los artículos , , , 10° y 11°, letras a), b), c) y d) de la ley 20.285 e, incluso, el artículo 8° de la Constitución Política de la República, porque ordena a la Universidad de Chile entregar a don Jorge Grasso Dasch información que no es pública y que no está obligada a proporcionar.

Refiere que la DA recurrida se desentiende del hecho que la información solicitada no existe en los términos que define el requirente o el CPLT y debe sistematizarse y producirse para efectos de su eventual entrega, por mucho que los datos del listado hubieran sido entregados por sus titulares (los terceros, en términos de la ley) como condición para la prestación del servicio y en los términos que la reglamentación de NIC Chile dispone, y debe sistematizarse y producirse para efectos de su eventual entrega, con lo cual se incurre en ilegalidad, al extender la aplicación del artículo inciso segundo de la Constitución y los artículos 5° y 10 de la LT a información que se encuentra al margen del estatuto constitucional y legal de publicidad, ya que no se trata de actos y resoluciones de un órgano del Estado ni de sus fundamentos o procedimientos, en los términos definidos por la ley 19.880.

Finalmente, sostiene que se afecta la...

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