Decisión Nº 10580-2022 de Consejo de Transparencia de 13/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 922236723

Decisión Nº 10580-2022 de Consejo de Transparencia de 13/01/2023

JuezAdelita Ravanales Arriagada,Ángela Vivanco M.,Jean Pierre Matus A.,Mario Carroza Espinoza
Fecha13 Enero 2023
Número de sentencia10580-2022

Santiago, a trece de enero de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en estos autos Rol N° 10.580-2022, el Consejo para la Transparencia dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señores Juan Manuel Muñoz Pardo, Rodrigo Carvajal Schnettler (S) y Erika Villegas Pavlich (S), por las faltas o abusos graves que habrían cometido al dictar la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, en la causa Rol N° 631-2021, que acogió la reclamación de ilegalidad deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Presidencia de la República, en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C6226-21 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de veinte de agosto de dos mil veintiuno, que hizo lugar a la solicitud de amparo por denegación de acceso a la información presentado por don Juan Enrique Ortega Fuentes. En virtud de la decisión impugnada, los magistrados recurridos denegaron la entrega de: "...el número de reuniones del Sr. Presidente de la República con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación desde el 1 de octubre de 2019, indicando, fechas de dichas reuniones, así como el nombre de los Ministros y Subsecretarios que participaron en ellas... previa reserva o censura de todo dato personal que allí se contenga, incluidos los datos de contexto, como domicilio, teléfono, email, entre otros...".

Segundo: Que, para entender las materias propuestas, es menester reseñar los antecedentes que originaron el reclamo de ilegalidad en que incide la queja incoada en autos:

a. El 27 de julio de 2021, don Juan Enrique Ortega Flores solicitó a la Presidencia de la República la siguiente información: "Número de reuniones del Presidente con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación desde el 1 de octubre de 2019, fechas de dichas reuniones, así como el nombre de los Ministros y Subsecretarios que participaron en dichas reuniones".

b. El 20 de agosto de 2021, la Presidencia de la República remitió al requirente un correo electrónico, comunicándole que las reuniones del Presidente de la República no son materia de registro en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, ni tampoco se trata, a entender de dicha repartición pública, de información elaborada con presupuesto público, puesto que no existe norma constitucional o legal que mandate el llevar un registro de la totalidad de actividades en las que participa la máxima autoridad. A ello agregó que la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, no incluye al Presidente de la República como sujeto pasivo de lobby, de manera tal que sus reuniones no son objeto del registro y publicidad que dicha preceptiva ordena.

c. El 20 de agosto de 2021, el requirente solicitó el amparo del Consejo para la Transparencia (en adelante, "CPLT"), insistiendo por la entrega de la información antedicha. Tal petición dio origen al procedimiento administrativo Rol N° C6226-21.

d. El 27 de septiembre de 2021, la Presidencia de la República evacuó sus descargos ante el CPLT. En dicho escrito reiteró el contenido de su respuesta al requirente, y agregó que al Presidente de la República le corresponde el gobierno y la administración del Estado, extendiéndose su autoridad a todo lo que tenga relación con la conservación del orden público interno y la seguridad exterior del país, de acuerdo a los prescrito por la Constitución y las leyes, de manera tal que, si tuviera que elaborar la información reclamada, por su naturaleza, sería aplicable la causal de reserva del artículo 21, numeral de la Ley N° 20.285, atendida la potencial afectación de las funciones del órgano.

e. El 2 de diciembre de 2021, el CPLT decidió acoger el amparo solicitado por el requirente, ordenando a la Presidencia de la República entregar: "...el número de reuniones del Sr. Presidente de la República con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación desde el 1 de octubre de 2019, indicando, fechas de dichas reuniones, así como el nombre de los Ministros y Subsecretarios que participaron en ellas... previa reserva o censura de todo dato personal que allí se contenga, incluidos los datos de contexto, como domicilio, teléfono, email, entre otros...". Para ello tuvo en consideración los siguientes fundamentos principales: (i) En cuanto a la inexistencia de la información, concluyó que la sola invocación de esta circunstancia no exime a los órganos de la Administración de entregar lo requerido, pues debe tratarse de una alegación fundada, justificada y acreditada, previa búsqueda de los antecedentes pertinentes, destacando que, en el caso concreto, se trata de reuniones específicas, en un período acotado, no resultando plausible la alegación de inexistencia al no haberse acreditado la ejecución de búsqueda alguna; (ii) En cuanto a la inaplicabilidad de la Ley del Lobby, explicó que tal circunstancia carece de relevancia, en la medida que la información requerida es pública por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y en los artículos 5 y 10 de la Ley de Acceso a la Información; y, (iii) En cuanto a la configuración de la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21, numeral de la Ley N° 20.285, determinó que no se aportaron antecedentes suficientes que permitan vislumbrar el modo en que la publicidad de la información solicitada produce una afectación presente o probable, y con suficiente especificidad, en las funciones del órgano reclamado, insistiendo en que fueron requeridos antecedentes que son más bien de carácter estadístico y general, sin ninguna mención a las tratativas, contenido o acuerdos eventualmente adoptados en dichas reuniones.

El 21 de diciembre de 2021, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Presidencia de la República, presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago el reclamo de ilegalidad reglado en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285. Desarrolló en su libelo los siguientes motivos de ilegalidad: (i) La infracción a la Ley N° 20.730, que excluyó al Presidente de la República de la obligación de llevar un registro reuniones, y de publicarlas a través de la plataforma de lobby, acusando que el CPLT ha empleado la Ley de Transparencia como una vía indirecta para burlar una normativa especial y posterior, auto atribuyéndose facultades legislativas que no posee; (ii) No tratarse de...

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