Décimo grupo. Delitos contenidos en leyes especiales - Derecho penal. Parte especial - Cuarta Edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918123080

Décimo grupo. Delitos contenidos en leyes especiales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas620-671

En este grupo se incluirá una serie de delitos que están en leyes dispersas y que por su importancia y la difícil clasificación en los grupos anteriores creamos este grupo donde se incluyen.

  1. Delitos tributarios.

    Fuente Legal.

    Los delitos tributarios en Chile se incorporaron por la Ley 9.311, del año 1954, disposición que sancionaba con pena prisión de 1 a 60 días a quienes no entregaran a la entidad fiscalizadora los libros de contabilidad.

    Con posterioridad, la Ley 12.844 del año 1956, incorporó infracciones, tales como, la no declaración del total de ventas, permutas o contravenciones gravadas. Luego, la Ley 13.305, del año 1959, tipificó como delitos el actuar de gerentes y administradores que no entregaren a la entidad fiscalizadora información relevante sobre la empresa administrada. Dicha Ley constituyó un antecedente para la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 190, de 25 de marzo de 1960, que estableció por primera vez las normas del Código Tributario, el que se publicó en el Diario Oficial el 5 de abril de ese año.

    Cabe hacer presente que el actual Código Tributario corresponde al Decreto Ley N° 830, de 1974, con sus posteriores modificaciones.

    Bien Jurídico Protegido.

    Principalmente se distinguen dos teorías al efecto una denominada patrimonial, que manifiesta que el bien jurídico protegido por la acción penal tributaria es la integridad del patrimonio fiscal y, por lo tanto, clasifican a los delitos tributarios dentro del grupo de los delitos económicos fiscales. La otra teoría llamada institucionalista, que enfatiza el aspecto ciudadano -institucional de la obligación tributaria y atiende por lo tanto al deber de colaborar en la mantención y funcionamiento del aparato estatal.

    Concepto .

    El fraude tributario constituye toda acción u omisión, subterfugio o engaño que ejecuta una persona tendiente a ocultar o desfigurar o disminuir las operaciones realizadas a burlar el impuesto a que están legalmente sujetos. (Arts.97 Nº4, 5, 8 del Código Tributario).

    Otro concepto doctrinario dice que: “Es aquella acción o actuar para eludir el cumplimiento de una obligación tributaria castigada por la ley con pena corporal”.

    Para los delitos tributarios la ley establece penalidades especiales según el delito y que puede ser castigada con penas corporales privativas o restrictivas de libertad.

    También se entiende que son fraudes los que crea y elabora el contribuyente para disminuir la cantidad de dinero por el pago de impuestos.

    Elementos del delito tributario.

    1. Acción u omisión típica. Quiere decir que debe existir una acción por parte del contribuyente para realizar algún fraude y por ende conocimiento del ilícito.

      Los artículos 1 inciso y y el art.2 del Código Penal, señalan:

      Art.1 Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

      Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.

      Art.2 Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.

      El inciso 1 del art.1 del Código Penal, al señalar que las acciones y omisiones que se castigan deben ser voluntarias nos está indicando que ellas deben ser dolosas. El inciso 2 del art.1 del Código Penal, contiene una presunción simplemente legal de fraude.

      b) Que la conducta sea antijurídica. Esto está totalmente relacionado con el ordenamiento jurídico, este ente jurídico debe cumplir con las obligaciones, deberes y sanciones correspondiente a las causas que originaron la conducta de fraude y por lo cual se debe solicitar un certificado que dicte las causales de justificación del delito.

      Las causales de justificación generales están establecidas en el art.10 del Código Penal. El Código Tributario, contempla como causal de justificación especial el grado de cultura del infractor, que por su insuficiente ilustración u otra causa justificada haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto de las normas infringidas (Art.107 N°3).

      c) Que la conducta sea típica, antijurídica y culpable. Para que un delito se configure en un delito tributario, el delincuente debe haber cometido conductas típicas y antijurídicas, es decir, será totalmente culpable aquel contribuyente que haya cometido la acción de delito típica, antijurídica y culpable.

      Tipificación y clasificación .

      Los delitos tributarios están tipificados en el art.97 y Ss., del Código Tributario, siendo sancionados con penas corporales o pecuniarias, administrativas. Estas se clasifican en faltas, simple delitos y crímenes.

      Los delitos del Código Tributario, se pueden clasificar en:

      1.- Delitos tributarios, propiamente tales, que son los sancionados principalmente en el art.97 del Código.

      2.- Infracciones, las que tiene el carácter de administrativas.

      Sujetos activo y pasivo.

      Debemos distinguir:

      I.- Sujeto Activo. Podemos distinguir varios sujetos activos, entre los cuales encontramos:

      a) El contribuyente, sujeto activo calificado [Art.97];

      b) Un funcionario del Servicio de Impuestos Internos [Art.101];

      c) Otro funcionario público o municipal [Art.102]; y

      d) Un Notario, Conservador, Archiveros y otros Ministro de Fe [Art.103].

      II.- Sujeto Pasivo. El Fisco de Chile, que es la parte patrimonial del Estado.

      Tipos legales sancionados en el Código Tributario. Para un fin académico se hará la siguiente clasificación: I.- Maquinaciones Fraudulentas.

      El art.97 del Código Tributario en los N°s 4, 5, 10, 22, 23 y 100, sanciona diversas conductas en que se disminuye, mediante engaño, el monto del impuesto a declarar y/o a pagar. Las conductas sancionadas son las siguientes:

    2. Declaraciones maliciosamente falsas o incompletas. El Código Tributario, sanciona la presentación de declaraciones maliciosamente falsas o incompletas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, así como todo procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto. Este delito no requeriría resultado de evasión, pues bastaría que existan procedimientos dolosos encaminados a consumarla.

      b) Aumento de Crédito Fiscal IVA. Asimismo se sanciona a los contribuyentes afectos al IVA u otros impuestos sujetos a retención o recargo que aumenten dolosamente el monto de sus créditos o imputaciones.

      c) Devoluciones fraudulentas de impuestos. El Código Tributario también castiga a quien simulando una operación tributaria o valiéndose de cualquier maniobra fraudulenta, obtenga una devolución de impuesto improcedente.

      d) Uso de instrumentos tributarios falsos. El Código Tributario, pena al que hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario.

      e) Facilitación de instrumentos tributarios falsos. El Código Tributario, pena al que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario.

      f) Omisión maliciosa de declaración. La legislación tributaria, además sanciona "la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidaciones de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social [...]".

      Nuevamente, se exige una conducta maliciosa, esto es, que se incurra en la omisión indicada con el propósito de privar al Fisco de la percepción de tributos que legítimamente le corresponden.

      g) No emisión reiterada de documentos tributarios. El Código Tributario, sanciona la reiteración en el no uso o en el mal uso de documentos, en especial, en caso de no otorgar guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por la ley; usar boletas no autorizadas o guías de despacho, facturas, notas de débito o notas de crédito sin el timbre correspondiente; o bien, de fraccionar el monto de las operaciones para eludir el otorgamiento de boletas.

      h) Utilización maliciosa de cuños del Servicio de Impuestos Internos. El Código Tributario castiga al que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco.

      i) Proporcionar datos o antecedentes falsos al fisco. El Código Tributario, sanciona al que maliciosamente proporcione datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades; o en sus modificaciones; o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, incluyendo todas las declaraciones requeridas para cumplir el trámite de timbraje de documentos.

      Asimismo se castiga a las personas que faciliten los medios para que el contribuyente, en las declaraciones de inicio de actividades, sus modificaciones o en las declaraciones exigidas para obtener autorización de documentación tributaria, hubiere incluido maliciosamente datos o antecedentes falsos. Asimismo, se castiga el concierto entre quien presenta los antecedentes y quien los facilita.

      j) Contador que incurre en falsedad. El Código Tributario, sanciona al contador que, al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance, o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente, incurra en falsedad o actos dolosos. La indeterminación de la conducta en el sentido de exigir "que se incurra en falsedad o actos dolosos" habría llevado a que algunos exijan que sea realizada en perjuicio del Fisco.

  2. Quebrantamiento de medidas conservativas y de sanciones.

    El Código Tributario, en el art.97 N° 8, 9, 12 13, 14, 18 y 26, sanciona diversas conductas en que se quebrantan medidas...

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