Décimo grupo. Delitos contenidos en leyes especiales
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 699-766 |
Derecho Penal Parte Especial
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DÉCIMO GRUPO
DELITOS CONTENIDOS EN LEYES ESPECIALES
En este grupo se incluirá una serie de delitos que están en leyes
dispersas y que por su importancia y la difícil clasificación en los gru-
pos anteriores creamos este grupo donde se incluyen.
I.- DELITOS TRIBUTARIOS.
FUENTE LEGAL.
Los delitos tributarios en Chile se incorporaron por la Ley 9.311,
del año 1954, disposición que sancionaba con pena prisión de 1 a 60
días a quienes no entregaran a la entidad fiscalizadora los libros de
contabilidad.
ró infracciones, tales como, la no declaración del total de ventas, per-
mutas o contravenciones gravadas. Luego, la Ley 13.305, del año 1959,
tipificó como delitos el actuar de gerentes y administradores que no
entregaren a la entidad fiscalizadora información relevante sobre la
empresa administrada. Dicha Ley constituyó un antecedente para la
dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 190, de 25 de marzo de
1960, que estableció por primera vez las normas del Código Tributa-
rio, el que se publicó en el Diario Oficial el 5 de abril de ese año.
ponde al Decreto Ley N° 830, de 1974, con sus posteriores modificacio-
nes.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
Principalmente se distinguen dos teorías al efecto una denomi-
nada PATRIMONIAL, que manifiesta que el bien jurídico protegido por
la acción penal tributaria es la integridad del patrimonio fiscal y,
por lo tanto, clasifican a los delitos tributarios dentro del grupo de los
delitos económicos fiscales. La otra teoría llamada INSTITUCIONALISTA,
que enfatiza el aspecto ciudadano -institucional de la obligación tri-
butaria y atiende por lo tanto al deber de colaborar en la man-
tención y funcionamiento del aparato estatal.
CONCEPTO.
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El fraude tributario constituye toda acción u omisión, subterfu-
gio o engaño que ejecuta una persona tendiente a ocultar o desfigurar
o disminuir las operaciones realizadas a burlar el impuesto a que están
legalmente sujetos. (Arts.97 Nº4, 5, 8 del Código Tributario).
Otro concepto doctrinario dice que: “Es aquella acción o actuar
para eludir el cumplimiento de una obligación tributaria castigada por
la ley con pena corporal”.
Para los delitos tributarios la ley establece penalidades especia-
les según el delito y que puede ser castigada con penas corporales pri-
vativas o restrictivas de libertad.
También se entiende que son fraudes los que crea y elabora el
contribuyente para disminuir la cantidad de dinero por el pago de im-
puestos.
ELEMENTOS DEL DELITO TRIBUTARIO.
A) ACCIÓN U OMISIÓN TÍPICA.Quiere decir que debe existir una
acción por parte del contribuyente para realizar algún fraude y por
ende conocimiento del ilícito.
Los artículos 1 inciso 1º y 2º y el art.2 del Código Penal, señalan:
Art.1 “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la
ley.
Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre
voluntarias, a no ser que conste lo contrario”.
Art.2 Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o mali-
cia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en
el que las comete.
El inciso 1 del art.1 del Código Penal, al señalar que las acciones
y omisiones que se castigan deben ser voluntarias nos está indicando
que ellas deben ser dolosas. El inciso 2 del art.1 del Código Penal, con-
tiene una presunción simplemente legal de fraude.
B) QUE LA CONDUCTA SEA ANTIJURÍDICA. Esto está totalmente re-
lacionado con el ordenamiento jurídico, este ente jurídico debe cum-
plir con las obligaciones, deberes y sanciones correspondiente a las
causas que originaron la conducta de fraude y por lo cual se debe soli-
citar un certificado que dicte las causales de justificación del delito.
Las causales de justificación generales están establecidas en el
de justificación especial el grado de cultura del infractor, que por su
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insuficiente ilustración u otra causa justificada haga presumir que ha
tenido un conocimiento imperfecto de las normas infringidas
(Art.107).
C) QUE L A CONDUCTA SEA TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CU LPABLE.Para
que un delito se configure en un delito tributario, el delincuente debe
haber cometido conductas típicas y antijurídicas, es decir, será total-
mente culpable aquel contribuyente que haya cometido la acción de
delito típica, antijurídica y culpable.
TIPIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN.
Los delitos tributarios están tipificados en el art.97 y Ss., del
cuniarias,administrativas. Estas se clasifican en faltas, simple deli-
tos y crímenes.
Los delitos del Código Tributario, se pueden clasificar en:
1.- Delitos tributarios,propiamente tales, que son los sancio-
nados principalmente en el art.97 del Código.
2.- Infracciones, las que tiene el carácter de administrativas.
SUJETOS ACTIVO Y PASIVO.
Debemos distinguir:
I.- SUJETO ACTIVO. Podemos distinguir varios sujetos activos,
entre los cuales encontramos:
a) El contribuyente, sujeto activo calificado [Art.97];
b) Un funcionario del Servicio de Impuestos Internos [Art.101];
c) Otro funcionario público o municipal [Art.102]; y
d) Un Notario o Conservador [Art.103].
II.- SUJETO PASIVO.El Fisco de Chile, que es la parte patrimonial
del Estado.
TIPOS LEGALES SANCIONADOS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Para un fin académico se hará la siguiente clasificación:
I.- MAQUINACIONES FRAUDULENTAS.
El art.97 del Código Tributario en los N°s 4, 5, 10, 22, 23 y 100,
sanciona diversas conductas en que se DISMINUYE, mediante engaño,
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