Decanos de Derecho entran a la cancha del debate constituyente - 3 de Octubre de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 876404914

Decanos de Derecho entran a la cancha del debate constituyente

-¿Cómo ve el debate constituyente?-Para la UC y nuestra facultad es crucial aportar en todo lo que pueda contribuir al bien común de Chile (...) Es el propósito de múltiples iniciativas, como nuestro Foro Constitucional. Valoro los esfuerzos dirigidos a que este proceso se desarrolle correctamente, pero me inquietan algunas decisiones ya adoptadas, y que exista en algunas personas la idea de que una Constitución lo es todo. Esto es un exceso; pero también hay que estar conscientes de que para cualquier país una mala Constitución puede ser catastrófica. La Constitución debe ser un instrumento -ni más, ni menos- de servicio al bien común.Me ha parecido gravísimo que se estén excluyendo del debate de la Constitución la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. ¿Acaso pasarán a ser principios constitucionales el pensamiento único y la exclusión de la familia? Y bajo la actual contingencia, me preocupan la protección del Estado de Derecho, de la libertad de las conciencias y del derecho a la vida.-¿Es necesario incorporar algo como el plebiscito dirimente si la ciudadanía encomendó la tarea a la Convención?-La propuesta de plebiscito dirimente es totalmente contraria a derecho, porque viola las normas que rigen el proceso constitucional.Es profundamente nociva como fórmula de resolución de discrepancias para este proceso. Nociva, porque elimina el incentivo a los grandes acuerdos, que justamente es lo que intenta promover la regla de los 2/3. Asimismo, es nociva, porque en este contexto configuraría una solución polarizadora que, al plantear las cuestiones en términos antagónicos, impediría de raíz las soluciones matizadas que pueden ser aconsejables en muchos ámbitos. Y también es nociva al facilitar la introducción en el texto de soluciones incoherentes con el resto, en circunstancias de que toda Constitución debe ser un conjunto armónico.La regla de los 2/3 debe respetarse estrictamente. Si la Convención no logra aprobar una norma con dicho quorum , no habrá norma propuesta al respecto; y lo que no siguiera ese criterio, adolecería de una grave nulidad de origen.-La Convención puede poner término anticipado al período de autoridades electas si las instituciones que integran se suprimen, o son objeto de "modificación sustancial". ¿Cuánto consenso puede haber sobre qué cambios son sustanciales? ¿Qué ameritaría acortar el período presidencial?-Debe quedar claro desde un primer momento que el criterio general es el de la continuidad de las autoridades electas, y que lo contrario es una excepción que debe interpretarse del modo más restrictivo posible. En este sentido, es indispensable que todo este proceso sea abordado con un profundo sentido de responsabilidad y buena fe por cada uno de sus actores. El oportunismo o la frivolidad en la aplicación de normas tan delicadas puede perjudicar gravemente la viabilidad del proceso; y, refiriéndose a autoridades electas por votación popular, puede también deteriorar la confianza y la estabilidad general del país.El Estado de Derecho no es una entelequia formalista, sino que una...

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