El decaimiento en el derecho administrativo chileno ¿Extinción del procedimiento administrativo? ¿Extinción del acto administrativo? Del derecho como literatura de ficción - Núm. 17, Octubre 2020 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 876262164

El decaimiento en el derecho administrativo chileno ¿Extinción del procedimiento administrativo? ¿Extinción del acto administrativo? Del derecho como literatura de ficción

AutorEduardo Soto Kloss
CargoDoctor en Derecho, Universidad de París (Sorbonne). Profesor titular de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho Universidades Católica de Chile y Santo Tomás.
Páginas297-323
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 17, pp. 301-323 [octubre 2020] ISSN 0719-5354
EL DECAIMIENTO EN EL DERECHO
ADMINISTRATIVO CHILENO
¿EXTINCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?
¿EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO?
DEL DERECHO
COMO LITERATURA DE FICCIÓN
Eduardo Soto Kloss*
Dichosos los que guardan el derecho
y en todo tiempo practican la justicia1, 2
I. La extinción de los actos administrativos en Chile
Sabido es que las formas o causales de extinción de los actos administra-
tivos en Chile ha adquirido cierta homogeneidad a raíz de la aceptación
por parte de la Contraloría General de la República de la formulación
que se adoptó por profesores de derecho administrativo en las Jornadas
Chileno-Uruguayas de Derecho Público de 1958, en Montevideo, a las que
asistieron los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Chile, Enrique Silva Cimma y Patricio Aylwin Azócar3, y que la referida
Contraloría en 1966 asumió a través de su dictamen nº 89271, siendo
Contralor General precisamente Enrique Silva Cimma. Este dictamen con-
tralor sistematizó la extinción de los actos administrativos efectuados por
disposición de la propia Administración que los ha emitido, estableciendo
tres formas, a saber: la “invalidación”, la “revocación” y la “caducidad”4.
* Doctor en Derecho, Universidad de París (Sorbonne). Profesor titular de Derecho
Administrativo, Facultad de Derecho Universidades Católica de Chile y Santo Tomás.
1 Salmo 105, 3.
2 Este es el texto ampliado del curso “El acto administrativo” impartido en el primer
semestre 2020 en el programa de Magister en Derecho Público/Derecho regulatorio, de
la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile.
3 Véase Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, n.ºS 1-2, Montevideo,
1959, pp. 309-351 y 380-381; también Héctor
barbe Pérez
, “El poder de revocar los actos
administrativos”, donde esclarece la terminología de esta clasificación.
4 Puede ser de interés nuestros trabajos “La invalidación de los actos administrativos”,
pp. 475-483; “Sobre la autotutela de la Administración (la jurisprudencia judicial)”, p. 5;
“La intangibilidad de los permisos de construcción. ¿Es posible dejarlos sin efecto por vía
administrativa?”, pp. 127-131; “Inestabilidad del acto administrativo y derechos de los
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eDuarDo soto kloss DPI n.º 17 – Comentarios de jurisprudencia
Sobre esto, la labor contralora ha desarrollado5 una abundante juris-
prudencia de aplicación constante, frecuente y reiterada, usando su propia
expresión, y que no pocas veces hemos criticado por su visión estatista que
suele pasar de largo frente a los derechos de las personas que se relacio nan
con la Administración.
Pues bien, en tal construcción conceptual no aparece el llamado “de-
caimiento”, ni en su origen, ni en su evolución, ni tampoco hoy; en otros
términos, para la CGR no existe tal causal de extinción, lo que ha quedado
consagrado, entre otros, v. g r., en el D. 30871/2016, que así lo expresa
textualmente.
Valga señalar que, si bien no encontramos referencia a este “decai-
miento” en las actas de esas Jornadas de Montevideo de 1958, Enrique Sa-
yagués Laso ha de haber trabajado el tema porque en su conocido Tratado
de derecho administrativo dedica veinte líneas sobre el tema en el n.º 346,
tomando la idea de autores italianos que cita al efecto (en notas 3 y 4
de p. 527 y 1 de p. 528) y también cita a su colega Aparicio Méndez (en
nota 2 de p. 528).
II. En qué consistiría dicha extinción
Más que hablar de “consistiría”, que supone que tendría “consistencia” (cosa
que tratamos aquí de indagar), preferimos preguntarnos lo que “habría”
(en su pretendida existencia) en el “decaimiento” como posible causal de
extinción de los actos administrativos (tanto del acto terminal como de
los actos trámites en su conjunto/procedimiento administrativo, como ha
afirmado la Corte Suprema en fallos que veremos).
Siguiendo un “injerto extranjerizante”, esta vez italiano, en el decai-
miento habría una pérdida de energía, de fuerza jurídica, un “affievoli mento”,
en la terminología italiana, un ‘debilitarse’, lo que haría que sus efectos per-
dieran su potencialidad, se produciría una especie de “anemia” jurídica del
acto administrativo; en buenas cuentas, el acto administrativo se “desinflaría”,
como sucede con un neumático que pierde el aire y, por tanto, carece de
eficacia para cumplir su fin. Más de alguno, tal vez, piense que esto parece
más propio de la literatura o de ciencia ficción que de ciencia jurídica...
destinatarios. A propósito del artículo 53 inciso 1º de la Ley 19.880”; pp. 283-291; sobre
“revocación”, véase “La ejecución del acto administrativo (suspensión y revocación)”, pp. 88-
118 y “Notas sobre algunos aspectos de la llamada “revocación” de los actos administrativos
(artículo 61 de la Ley 19.880)”, pp. 83-98.
5 Enrique
sayagués laso
, Tratado de derecho administrativo, pp. 527-528.

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