Debido proceso e infancia. La participación de niños, niñas y adolescentes en el proceso judicial a la luz de los Derechos Humanos, con especial referencia al derecho a la prueba y el derecho a la sentencia motivada en clave de infancia - Núm. 2-2021, Noviembre 2021 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 884330341

Debido proceso e infancia. La participación de niños, niñas y adolescentes en el proceso judicial a la luz de los Derechos Humanos, con especial referencia al derecho a la prueba y el derecho a la sentencia motivada en clave de infancia

AutorCristian Contreras Rojas
CargoAbogado, Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca (Chile)
Páginas137-169
E S TU DI O S CO N S T I T U CI O N A L E S
ISSN 0718-0195 · Vol. 19 · Núm. 2 · 2021 · pp. 137-169 · DOI: 10.4067/S0718-52002021000200137
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Debido proceso e infancia.
La participación de niños, niñas y adolescentes en el
proceso judicial a la luz de los Derechos Humanos, con
especial referencia al derecho a la prueba y el derecho a la
sentencia motivada en clave de infancia
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Due Process and Childhood.
The Participation of Children and Adolescents in the Judicial Process in the
light of Human Rights, with special reference to the Right to Evidence and
the Right to a Reasoned Sentence from a Childhood Perspective
Cristian CONTRERAS ROJAS
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Resumen: Este trabajo analiza la participación de niños, niñas y adolescentes en el proceso
judicial. Se parte de la base que las garantías y formas habituales empleadas en los litigios entre
adultos no resultan plenamente aplicables en este caso. Ello se debe a que la vigencia efectiva de
los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes puede entrar en colisión con la
interpretación y aplicación usual de la s garantías del debido proceso, lo que atenta contra la
dignidad de los menores de edad y el principio del interés superior de niño. De esta forma, se
proponen algunos ajustes al debido proceso a fin de conciliarlo con los dere chos de la infan cia,
particularmente en cuanto al derecho a la prueba y el derecho a la sentencia motivada.
Palabras clave: Debido proceso, Infancia, Derechos Humanos
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Este trabajo forma parte del Proyecto FONDECYT de Iniciación Nº 11190453 titulado “La declaración testimonial de niños, niñas
y adolescentes. Propuesta de un estándar normativo para su práctica y valoración”, del cual el autor es Investigador Responsable.
Agradezco el apoyo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo para el financiamiento del referido Proyecto.
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Abogado, Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca (Chile). Doct or
en Derecho por la Universitat de Barcelona, España. Miembro de la Red Chilena de Investigadores en Derecho Procesal. Correo
electrónico: ccontreras@utalca.cl
Fecha de recepción: 2020-12-17; fecha de aprobación: 2021-04-22
C. CONTRERAS ROJAS ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
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Vol. 19 · Núm. 2 · 2021 · pp. 137-169
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Abstract: This work analyzes the participation of children and adolescents in the judicial
process. It is based on the assumption that the usual guara ntees and forms used in litigation
between adults are not fully applicable in this case. In fact, the effective enforcement of the
human rights of all children and adolescents can collide with the usual interpretation and
application of due process guarantees, which undermines the dignity of minors and the principle
of the best interests of the child. In this way, some adjustmen ts to due process are proposed in
order to reconcile it with the rights of children, particularly regarding the right to evidence and
the right to a reasoned sentence.
Keywords: Due Process, Childhood, Human Rights
1. Introducción
3
Sin lugar a duda, los NNA han pasado a ser actores cada vez más habituales de todas las áreas
del desarrollo social, lo que ha provocado su mayor intervención en procesos judiciales de
distinta naturaleza, así como el desempeño de diversos roles. Esta situación ha dibujado un
nuevo e interesante escenario para el devenir de la actividad jurisdiccional y representa un
enorme desafío para todo el sistema de administración de justicia.
Lo anterior se debe a que no es un misterio que los procesos judiciales son diseñados por y
para adultos, por lo que normalmente no hay espacios e instancias pensadas para hacer frente a
la in tervención de NNA, cuestión que debe analizarse a la luz de la responsabilidad que pesa
sobre el Estado en cuanto a garantizar el respeto del debido proceso para todos los litigantes
4
,
lo que obviamente incluye a las personas menores de edad. Esto implica transitar desde una
concepción adultocéntrica de los procesos judiciales donde participan NNA hacia un diseño que
permita su intervención efectiva con pleno respeto de su interés primordial y sus derechos
humanos.
Dicha tarea no resulta baladí si consideramos que todo el sistema se enfrenta a la necesidad
de respetar a cabalidad los derechos de la infancia en el proceso judicial. En e sta perspectiva,
¿cuáles son las adecuaciones que debe realizar a la interpretación y aplicación habitual de las
garantías del debido proceso cuando en un proceso judicial intervienen NNA? ¿Cuáles son los
3
Tabla de abreviaturas: CADH: Convención Americana de Derechos Humanos; CADHP: Carta Africana sobre los Derechos Humanos
y de los Pueblos; CDN: Convención sobre los Derechos del Niño; CEDH: Convenio Europeo de Derechos Humanos; Corte IDH: Corte
Interamericana de Derechos Humanos; DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos; ISN: interés superior del niño; NNA:
niños, niñas y adolescentes; PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político.
4
Quispe (2010), p. 223.
DEBIDO PROCESO E INFANCIA.
LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL PROCESO JUDICIAL A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON ESPECIAL
REFERENCIA AL DERECHO A LA PRUEBA Y EL DERECHO A LA SENTENCIA MOTIVADA EN CLAVE DE INFANCIA
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mínimos exigibles o deseables para que el proceso pueda seguir siendo calificado como “debido”
y respetuoso de los derechos humanos de las personas menores de edad que participan en él?
Con dicho afán, en este tra bajo se buscará dar cuenta y reafirmar la necesidad de configurar
un debido proceso para NNA, pues no solo las garantías que lo integran posibilitan su adecuación
frente a determinados colectivos, sino también porque lo contrario implicaría dejar de reconocer
tanto las particularidades propias de este g rupo etario como la necesidad de p rotección y
resguardo que le cabe a los órganos estatales en este ámbito. Para ello, se tendrán en cuenta
distintos pronunciamientos de la Corte IDH en relación con el debido proceso y la infancia, se
destacará la función de la dignidad humana y al principio del ISN, para finalmente avanzar
propuestas concretas respecto a dos aspectos específicos del debido proceso: el derecho a la
prueba y el derecho a la sentencia motivada, todo ello a la luz de los derechos humanos.
2. Una breve mirada a los fundamentos y la función instrumental del
debido proceso
Habiendo transcurrido más de ochocientos años desde su primera manifestación expresa
contenida en el numeral 39 de la Carta Magna inglesa, de 15 de junio de 1215
5
, obligado resulta
reconocer que el debido proceso es una insti tución que se ha desarrollado, evolucionado y
difundido en diversos ordenamientos jurídicos integrantes tanto del civil law como del common
law
6
. En efecto, actualmente es un componente esencial del plexo de derechos fundamentales
reconocido por una serie de instrumentos internacionales
7
y al mismo tiempo consagrado con
rango constitucional por los distintos Estados
8
.
Vale la pena recordar que si bien hoy el debido proceso comprende un conjunto de garantías
básicas de que gozan todas y ca da una de la s personas que intervienen en contextos de
5
Disposición q ue expresamente señalaba: “39. No freemen shall be taken or imprisoned or disseised or exiled or in any way
destroyed, nor will we go upon him nor send upon him, except by the lawful judgment of his peers or by the law of the land”. Por
cierto, se ha indi cado “que la frase “due process of law” es una variación de la contenida en la Magna Carta Inglesa de 1215 «per
legem terrae», «by the law of the land»”. Esparza (1995), p. 71.
6
Sobre un detallado y completo tratamiento sobre el origen del debido proceso en el common law y civil law, ver por todos, Quispe
(2010), pp. 34 -104. Asimismo, ver Hoyos (2004), pp. 6-1 3. Por su parte, una excelente referencia al origen medieval de l debido
proceso y su introducción en el sistema estadounidense puede encontrarse en García (2006a), pp. 652 y ss.
7
Así se ha consagrado en los a rts. 8 y 10 de la DUDH; en el art. 14 del PIDCP; en el art. 6 del CEDH; en el art. 8 de la CADH; y en el
art. 7 de la CADHP.
8
En efecto, más allá del nomen juris con que las diversas Constituciones se refieren a este derecho fundamental, es claro que se
trata de lo mismo. En este sentido, a modo ejemplar, la Constitución de la Nación Argentina en su art. 18 se refiere a la gar antía de
“la defensa en juicio de la persona y de los derechos”; el art. 29 de la Constitución Política de la República de Colombia expresa: “El
debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”; la Constitución Española se refiere a “tutela
judicial” (artícul o 24.1) o el art. 19 N°3 inc. 6 de la Constitución Política chilena que hace alusión a “un procedimient o y una
investigación racionales y justos”.

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