Deberes de no discriminar en el derecho privado - Núm. Octubre-2021, Octubre 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 879395950

Deberes de no discriminar en el derecho privado

AutorFelipe Chahuán, Beltrán Flores
CargoMagister Juris, University of Oxford. Instructor del Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Dirección postal Pío Nono 1, Providencia, Región Metropolitana. Correo electrónico: lchahuan@derecho.uchile.cl; Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Ayudante ad- honorem de los...
Páginas217-253
Constitución y derecho privado
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DEBERES DE NO DISCRIMINAR
EN EL DERECHO PRIVADO
NON-DISCRIMINATION
DUTIES IN PRIVATE LAW
Felipe Chahuán*
Beltrán Flores**
RESUMEN
Los compromisos políticos que combaten la discriminación plantean la
pregunta por la medida en que las personas resultan obligadas en sus
relaciones privadas. El punto es complejo, porque en el injusto conviven
consideraciones individuales y colectivas cuya compatibilidad con la auto-
nomía privada se presenta de manera muy distinta. El lugar de los deberes
de no discriminar en el derecho privado puede aclararse si entendemos
que el encuentro entre lo que hay de individual y de colectivo en ellos no
se produce al aplicar las reglas, sino al instaurarlas. Formulada esta idea,
este trabajo ref‌lexiona sobre los encuentros y desencuentros entre los com-
promisos contrarios a la discriminación y el derecho privado patrimonial,
proponiendo alternativas y despejando dudas que podrían ser relevantes
en el proceso constituyente que en Chile se acaba de iniciar.
PALABRAS CLAVE:
Discriminación; igualdad; derecho privado; derechos cons -
titucionales; constitucionalización del derecho privado.
ABSTRACT
Political commitments against discrimination pose the question to what
extent individuals should be bound by them. This dilemma is challenging
* Magister Juris, University of Oxford. Instructor del Departamento de Derecho Privado,
Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Dirección postal Pío Nono 1, Providencia,
Región Metropolitana. Correo electrónico: lchahuan@derecho.uchile.cl
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Ayudante ad-
honorem de los departamentos de Ciencias del Derecho y Derecho Privado, Facultad de
Derecho, Universidad de Chile. Pío Nono 1, Providencia, Región Metropolitana. Correo
electrónico: beltran.f‌lores@ug.uchile.cl
Recepción: 2021-06-01; aceptación: 2021-08-04.
Revista Chilena de Derecho Privado, número temático, pp. 217-253 [octubre 2021]
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Felipe Chahuán - Beltrán Flores RChDP número temático
Constitución y derecho privado
since the wrong combine individual and collective dimensions which
compatibility with private autonomy may emerge in different ways. The
place of duties not to discriminate within private law may be clarif‌ied if
we understand that the meeting between what is individual and collective
about them does not occur in their application to particular cases, but in
their establishment. Once this point is made clear, this work ref‌lects on
the tensions between the commitments against discrimination and private
law, proposing alternatives and clearing up doubts that could be relevant
in the constituent process recently initiated in Chile.
KEYWORDS:
Discrimination; Private Law; Constitutional Rights; Consti-
tutionalization of Private Law; Horizontal Effect.
INTRODUCCIÓN
Las reglas que prohíben discriminar han sido una de las victorias del mo-
vimiento por los derechos civiles. La Constitución de 1980 prohíbe “a la
ley” y a la “autoridad” establecer “diferencias arbitrarias”, pero no contiene
una cláusula general que obligue al Estado a combatir estas conductas1.
Desde 2012 entró en vigencia una ley que prohíbe, tanto al Estado como
a particulares2, discriminar arbitrariamente, sin que esta prohibición esté
delimitada a algún ámbito particular –como suele estarlo en otras normas
constitucionales y legales que ya estaban vigentes–3.
Un aspecto difícil de def‌inir es la medida en que el establecimiento de
estos deberes nos vincula en los distintos niveles en que interactuamos. La
ley chilena poco ayuda a def‌inirlo. Bajo la legislación actual, esta cuestión
exige determinar si acaso la discriminación es arbitraria. En principio,
así se consideran las distinciones cuyo motivo es alguna de las propie-
dades que la ley menciona4. Pero a diferencia de lo que ocurre en otras
jurisdicciones, por muy sospechosas que parezcan las distinciones, todas
pueden justif‌icarse en el ejercicio legítimo de algún derecho fundamental.
La ley menciona, en especial, aquellos derechos que demarcan nuestra
privacidad y libertades personales, pero no da criterios que permitan
determinar bajo qué circunstancias el ejercicio de estos derechos civiles
3 Véase art. 19 n.os 16 y 22 de la Constitución Política de la República (no discriminación
en la elección del trabajo y en el trato del Estado y sus organismos en materia económica);
art. 2 del Código del Trabajo (no discriminación en las relaciones laborales); art. 13 de la
Ley n.º 19496, de 1997 (prohibición de los proveedores de negar en forma injustif‌icada
la venta de bienes o prestación de servicios).
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es legítimo o ilegítimo5. En este contexto, los debates constitucionales
podrían ser signif‌icativos.
Si la discriminación arbitraria comienza donde termina el ejercicio
legítimo de nuestras libertades, nos parece que tiene valor analizar esta
pregunta desde la perspectiva del derecho privado. La idea de que este
orden jurídico se diferencia del derecho público adquirió su forma en tor-
no a reglas que reconocen a los individuos una provincia en que pueden
decidir con autonomía. En esto consistió el clásico sistema de derecho
romano actual que propuso Friedrich von Savigny:
“La determinación por una regla jurídica consiste en que se indica
a la voluntad individual un campo en el cual reina con indepen-
dencia de toda voluntad ajena”6 (traducción libre).
Este tipo de reglas, aunque no agotan el contenido del derecho privado,
le conf‌ieren su fuerza normativa. La legislación antidiscriminación, enton-
ces, representa un desafío al derecho privado, que nos convoca a pensar
en torno a las fronteras y contenidos de ambos órdenes. Se trata de una
discusión de relevancia constitucional porque tanto las reglas antidiscri-
minación como las reglas de autonomía del derecho privado tienen un
grado de protección en garantías constitucionales.
Este texto es una ref‌lexión sobre el lugar que ocupan los deberes de
no discriminación vis à vis en el derecho privado patrimonial. En la cul-
tura jurídica chilena, el vínculo entre estos deberes y derecho privado se
ha examinado, sobre todo, en materia de personas y derecho familia. En
5 Véase
DÍAZ DE VALDÉS
(2013), p. 280 y ss.;
DÍAZ DE VALDÉ S
(2014), pp. 167 y 175
(criticando la jerarquización de derechos fundamentales que abre la posibilidad de una
justif‌icación indeterminada de las conductas discriminatorias en el ejercicio legítimo de un
derecho fundamental, e indicando la eventual inconstitucionalidad de esta solución en la
ley chilena). En un sentido similar,
DÍAZ
(2013), pp. 652-658 (con referencia a los avances
del derecho internacional de los derechos humanos y su contraste con la solución chilena).
En relación con las formas más diferenciadas de delimitación utilizadas en el derecho
comparado, un completo estudio sobre legislaciones antidiscriminación en la tradición del
derecho civil puede consultarse en
HAVELKOVÁ
&
MÖSCHEL
(2020), passim. Es llamativo
que incluso la jurisprudencia de los tribunales internacionales, que necesariamente
se produce en un plano argumentativo más general, ha pasado del análisis genérico
de proporcionalidad al reconocimiento de categorías especiales protegidas y deberes
derivados de las circunstancias particulares en que se produce cada acto discriminatorio;
véanse, por ejemplo, los casos Comunidad Indígena Xákmok Kásek con Paraguay
(2010); A. y niñas con Chile (2012); G. y otros con Ecuador (2015), decididos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; y los casos A., C. y B. con Reino Unido (1985);
Chipre con Turquía (2001) y N. y otros con Bulgaria (200 5), como ejemplo de lo mismo
en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
6
SAVIGNY (1979)
, p. 271.
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