El deber de profesionalidad como elemento determinante del estándar de diligencia en el derecho del consumo. Comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 15 de marzo de 2019 (Rol 484-2018) - Núm. 29, Julio 2022 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 907888275

El deber de profesionalidad como elemento determinante del estándar de diligencia en el derecho del consumo. Comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 15 de marzo de 2019 (Rol 484-2018)

AutorMaría Paz Gatica Rodríguez - María Elisa Morales Ortiz
CargoUniversidad Austral de Chile, Puerto Montt, Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Profesora de Derecho Civil. Doctora en Derecho, University of Edinburgh, Scotland, UK - Universidad Austral de Chile, Valdivia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Profesora de Derecho Civil. Doctora en Derecho, Universidad de Chile
Páginas176-191
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 29, 2022 | JURISPRUDENCIA | e4445
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e4445
El deber de profesionalidad como elemento determinante
del estándar de diligencia en el derecho del consumo: un
comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de San
Miguel de 15 de marzo de 2019 (Rol Nº 484-2018).
The duty of professionalism as a defining element of the standard of
care in consumer law: a comment on the judgement by San Miguel’s
Appeal Court, 15 March 2019 (Rol Nº 484-2018)
María Paz Gatica Rodríguez 1 https://orcid.org/0000-0002-4535-6268
María Elisa Morales Ortiz2 https://orcid.org/0000-0003-1200-7253
1Universidad Austral de Chile, Puerto Montt, Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Profesora
de Derecho Civil. Doctora en Derecho, University of Edinburgh, Scotland, UK. maria.gatica01@uach.cl
2Universidad Austral de Chile, Valdivia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Profesora de Derecho
Civil. Doctora en Derecho, Universidad de Chile. maria.morales@uach.cl
Resumen:
La sentencia seleccionada r efiere al de-
nominado “deber de profesionalidad”
como elemento a considerar para de-
terminar la responsabilidad del provee-
dor. El presente comentario intenta deli-
near los parámetros objetivos del deber
de profesionalidad y sus consecuencias
en lo relativo al estándar de diligencia
exigible al proveedor.
Palabras clave: responsabilidad de los
proveedores; consumidor; parámetros
objetivos.
Abstract:
The selected judgement refers to the so-
called “duty of professionalism” as an
element to take into account in deter-
mining providers’ liability. The comment
intends to delineate the duty’s objective
parameters and its consequences with
regard to t he standard of diligence due
by providers.
Keywords: providers’ liability; con-
sumer; remedies for buyer; objective
parameters
Fecha de recepción: 07 de septiembre de 2020 | Fecha de aceptación: 12 de julio de 2021
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Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e4445
Introducción.
A partir del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 15 de marzo de
2019 en un recurso de apelación (Rol Nº 484-2018) La misma sentencia, haciéndose cargo
de otros aspectos como son los relativos al ámbito de aplicación, obligatoriedad de la oferta
e indemnización del daño moral, ha sido comentada por Isler Soto (2020, pp. 51 y ss, el
presente comentario se propone revisar los parámetros objetivos que determinan del deber
de profesionalidad que compete a los proveedores de bienes y servicios en la relación de
consumo, así como las consecuencias que de dicho deber se siguen.
En un primer apartado, explic aremos los hechos del caso y el razonamiento de la Corte
al resolver el recurso de apelación. A continuación, nos referiremos a la construcción del de-
ber de profesionalidad a partir de las normas pertinentes del ordenamiento jurídico chileno.
En el tercer apartado, ofrece mos una visión sobre los que consideramos los parámetros obje-
tivos que definen el deber de profesionalidad y sus materializaciones con especial énfasis
en su influencia en el estándar de diligencia exigible a los proveedores de productos y servi-
cios , para concluir con una propuesta de concepto del referido deber. Finalmente, explica-
remos cómo se vinculan estas propuestas con lo resuelto en el fallo comentado.
1. Los hechos del caso y el razonamiento de la Corte.
Los denunciantes, demandantes civiles y recurridos en la causa, Jocelyn Elianne Alexandra
Amtmann Neiman y Ricardo Alberto Lores Weason, contrataron los servicios de Agrícola Ga-
nadera Matilde S.A., denunciada, demandada civil y recurrente, para la realización de su ce-
lebración de matrimonio. Celebrado inicialmente solo un contrato de arrendamiento entre
las partes, la denunciada ofreció y se comprometió a prestar los demás servicios asociados a
la celebración: servicio de alimentación y bebidas, organización y decoración del recinto,
música, entre otros.
De la prueba rendida, el tribunal de primera instancia concluyó que la denunciada
alentó un determinado nivel de expectativas respecto del evento, las que fueron defrauda-
das: la organización fue defic iente, el cocktail fue pobre, faltó comida y bebidas en el almuer-
zo, el lugar era inhóspito y los baños estaban sucios.
Sobre dicha base, el tribunal condenó a la denunciada al pago de un a multa de 3 UTM
por infracción a lo previsto en la Ley Nº 19.496 (1997, arts. 12 y 23), y acogió la demanda de

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