Deber de las partes de considerar el uso de la mediación en el proyecto de código procesal civil. Análisis comparado - Núm. 41, Septiembre 2022 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 923153740

Deber de las partes de considerar el uso de la mediación en el proyecto de código procesal civil. Análisis comparado

AutorBoris Fiegelist Venturelli
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad de Concepción
Páginas120-142
120
ISSN 07117-0599 versión impresa
ISSN 2735-6337 versión en linea
REVISTA DE DERECHO - FACULTAD DE DERECHO UCSC
Nº 41, 2022, pp. 120-142 http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2022.n41.06
DEBER DE LAS PARTES DE CONSIDERAR
EL USO DE LA MEDIACIÓN EN EL PROYECTO
DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ANÁLISIS
COMPARADO
DUTY OF THE PARTIES TO CONSIDER THE
USE OF MEDIATION IN THE PROJECT OF THE
CIVIL PROCEDURAL CODE. COMPARATIVE
ANALYSIS
Boris Fiegelist Venturelli*
Recibido el 3/10/2022
Aceptado el 26/12/2022
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad de Concepción. Master of Law The George Washington Law School,
USA. Académico Universidad Andrés Bello. Abogado Autopista Concepción Talcahuano N° 7100, comuna de Talcahuano. Email:
begelist@unab.cl. Código Orcid: https://orcid.org/0000-0003-3673-6872.
RESUMEN: El presente trabajo, se concentrará en el
estudio del deber de las partes de considerar el uso
de la mediación, como de uno de los incentivos esta-
blecidos por el proyecto de Código Procesal Civil para
promocionar el uso de los mecanismos alternativos. El
objetivo especíco del presente trabajo será formular
una propuesta de mejoras concretas a la regulación
del antes mencionado deber de las partes, una vez
que se ha iniciado la vía jurisdiccional, en el referido
proyecto de Código. Para ello, el estudio se dividirá
en tres partes. La primera, se procederá a describir y
contextualizar la regulación del mencionado deber en
dicho proyecto. En la segunda, se procederá a compa-
ABTRACT: This paper will focus on the study of the duty
of the parties to consider the use of mediation, as one of
the incentives established by the Civil Procedure Code
project to promote the use of alternative mechanisms.
The specic objective of this work will be to formulate a
proposal for concrete improvements to the regulation of
the aforementioned duty of the parties, once the juris-
dictional route has been initiated, in the aforementioned
project of the Code. For this, the study will be divided
into three parts. The rst, we will proceed to describe
and contextualize the regulation of the aforementioned
duty in said project. In the second, the aforementioned
proposal will be compared with the regulation of this
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rar la antes referida propuesta, con la regulación de
esa materia en la Ley de Enjuiciamiento Civil española,
la normativa federal de Estados Unidos y las reglas de
procedimiento civil de Inglaterra y Gales. Finalmente,
en base a los hallazgos del antes señala revisión com-
parada, se formulará una propuesta de mejoras con-
cretas a la regulación del deber de consideración de la
mediación contenido en el proyecto de nuevo Código
Procesal Civil chileno.
PALABRAS CLAVES: Mediación, deber de considera-
ción, proceso civil, incentivos para el uso de la media-
ción.
matter in the Spanish Civil Procedure Law, the feder-
al regulations of the United States and the rules of civil
procedure of England and Wales. Finally, based on the
ndings of the aforementioned comparative review, a
proposal for concrete improvements to the regulation of
the duty of consideration of mediation contained in the
draft of the new Chilean Civil Procedure Code will be
formulated
KEY WORDS: Mediation, duty of care, civil procedure,
incentives establish by mediation use.
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los ejes estructurantes del proyecto de nuevo Código Procesal Civil es la promoción del uso
de los métodos alternativos de solución de controversias como un mecanismo complementario al
proceso, con la nalidad de mejorar el acceso a la justicia de los ciudadanos.1 Para el cumplimiento
del objetivo antes señalado resulta clave que las partes consideren efectivamente el uso de tales me-
canismos para resolver sus conictos.
Sin embargo, el mero hecho de que los sistemas de justicia ofrezcan a los ciudadanos el uso de méto-
dos alternativos, como la mediación, no garantiza que éstos opten por tales mecanismos en reempla-
zo de la vía jurisdiccional para solucionar sus controversias. Tal como lo demostró la introducción de
la mediación en forma enteramente voluntaria para las partes por el texto original de la ley N°19.968,
en donde se esperaba que a lo menos un 25% de las causas ingresadas fuesen derivadas a mediación.2
No obstante, durante los primeros 6 meses de aplicación de la ley la derivación de casos a mediación
tan sólo alcanzó a un 0,11% de los ingresos de dichos tribunales.3
Para superar el inconveniente antes descrito, resulta fundamental que las normas que regulan el pro-
ceso civil consagren incentivos especícos para que las partes decidan utilizar y resolver sus disputas
a través de algún método alternativo de resolución de conictos, como la mediación, en vez recurrir
o continuar con la tramitación de un proceso.
Por su parte, la necesidad del establecimiento de incentivos, es especialmente relevante cuando el
sistema de justicia civil ja como uno de sus objetivos que los justiciables, una vez iniciada la vía
jurisdiccional, consideren utilizar la mediación u otro mecanismo, para lograr un uso más eciente
1 Mensaje proyecto de ley código procesal civil (2012), p. 19.
2 vargas (2008), p. 190.
3 vargas, casas y azócar (2008), p. 23.
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Nº 41, 2022, pp. 120-142

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