DDU 412 Aplicación del artículo 10 de la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. PERMISOS, APROBACIONES Y RECEPCIONES; LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA. - Normativa - VLEX 881973438

DDU 412 Aplicación del artículo 10 de la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. PERMISOS, APROBACIONES Y RECEPCIONES; LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA.

Número de registroDDU 412
DDU
412
CIRCULAR
ORD.
No....;::O~3_0_5
1
MAT.: Aplicación del
artículo
10
de
la Ley
19.537
de Copropiedad
Inmobiliaria.
I
PERMISOS,
APROBACIONES
YRECEPCIONES;
LEY
DE
COPROPIEDAD
INMOBILIARIA.
SANTIAGO,
2Z
AGO
20iB
A
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE
JEFA
DIVISIÓN
DE
DESARROLLO
URBANO.
1. De
conformidad
alo
dispuesto
en el
artículo
de la Ley General de
Urbanismo
y
Construcciones (LGUC) yen el
artículo
bis de la Ley
N°19.537
sobre
Copropiedad
Inmobiliaria,
yen
atención
a
consultas
recibidas sobre el
asunto
citado
en la
materia,
se ha
estimado
necesario
emitir
la
presente
circular
con el fin
de
precisar
la
oportunidad
en
que
debe
verificarse
el
cumplimiento
de la Ley
General de
Urbanismo
yConstrucciones, de la Ordenanza General de
Urbanismo
y
Construcciones (OGUC), de los
instrumentos
de planificación
territorial
ylas
otras
normas
a
que
hace referencia el
artículo
10
de la Ley
N°19.537,
requisito
necesario para acogerse al1régimen de copropiedad
inmobiliaria.
I
2. Al respecto cabe
precisar
que
el
artículo
10
de la Ley
N°19.537
dispone
que:
"Para acogerse
al
régimen
de
copropiedad
inmobiliaria,
todo
condominio
deberá
cumplir
con las
normas
exigidas
por
esta
ley
y
su
reglamento,
por
la
Ley
General de
Urbanismo
yConstrucciones,
por
la
Ordenanza
General
de I
Urbanismo
yConstrucciones,
por
los
instrumentos
de
planificación
territorial
y
por
las
normas
que
regulen
el
área
de
emplazamiento
del
con¡dominio, sin
perjuicio
de las excepciones y
normas
especiales establecidas¡ en
el
decreto
con fuerza de
ley
2,
de
1959,
del
Ministerio
de Obras Públicas, yen
el
Reglamento
Especial de Viviendas
Económicas.
Corresponderá
alos
Directores
de Obras Municipales
verificar
que
un
condominio
cumple
con lo dispuesto en
el
inciso
anterior
y
extender
el
certificado
que
lo
declare
acogido
al
régimen
de
copropiedad
inmobiliaria,
haciendo
constar
en
e1
mismo
la fecha yla
notaría
en
que
se
redujo
a
escritura
pública
el
primer
reglamento
de
copropiedad
yla
foja
y
el
número
de
su
inscripción en
el
Registro de Hipotecas y
Gravámenes
del
Conservador
de Bienes Raíces. Este
certificado
deberá
señalar
las
unidades
que sean
enajenables
dentro
de cada
condominio."
3.
Debe
tenerse
presente,
además,
que
el
artículo
único de la Ley
N°20.841
interpretó
el inciso
primero
del
artículo
10
de la Ley
N°19.537:
"Declárase
interpretando
el
inciso
primero
del
artículo
10
de la
Ley
N°19.537,
sobre
Copropiedad
Inmobiliaria,
que
los
artículos
66, 67,
70,
134,
135
Y
136
de la
Ley
General
de
Urbanismo
yConstrucciones se
entienden
incluidos
dentro
de las
normas
de
este
último
cuerpo
legal
que
todo
condominio
debe
cumplir,
con excepción
del
inciso
cuarto
del
artículo
~!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!~
Ministerio de Vivienda yUrbanismo -Alameda 924 -Santiago -Chile Página 1de 3
Modificada por Circular Ord. N°0444 - DDU 447
de fecha 13-11-2020.
Elimina último párrafo del numeral 4.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR