DDU 375. Cierre de balcones y terrazas en edificios acogidos a Ley N°19.537 sobre copropiedad inmobiliaria; artículo 5.1.11. OGUC. - Normativa - VLEX 881973500

DDU 375. Cierre de balcones y terrazas en edificios acogidos a Ley N°19.537 sobre copropiedad inmobiliaria; artículo 5.1.11. OGUC.

Número de registroDDU 375
CIRCULAR
ORD.
N0 O347
DD
U
375
I
MAT.: C
ierre
de balcones y te rrazas en edificios
acogidos a Ley N° 19
.537
sobre
copropiedad
inmobiliaria;
artículo
5.1.11.
Ordenanza Ge-
neral de
Urbanismo
yConstrucciones.
COPROPIEDAD
INMOBILIARIA.
PER
MISOS
.
SUPERFICIE
EDIFICADA.
CÁLCULO DE S UPER-
FICIE.
SANTIAGO
,
A
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO
URBANO.
t2
SET
.
2017
1.
De
conform
idad a lo dispuesto en el artícu lo
de la Ley General de
Ur
bani smo y
Construcciones (LGUC) , y en el artículo
bis de la Ley N°
19.537
sobre Copro-
piedad
Inmob
iliaria, se ha
estimado
necesario
emitir
la
presente
Circu
lar
con el
propósito
de im pa
rt
ir instrucciones y de precisar, respecto de las
imp
licancias
normativas
inherentes
al cierre de balcones o
terrazas
en edificios acog idos a ré-
gimen
de
coprop
iedad inmobiliaria; la procedencia o no de sol
icitar
permiso de
ed
if
icación; la
pertinencia
de
requer
ir
la
autor
ización
por
parte
de la
com
unidad de
copropie
tar
ios; la even
tua
l in cide ncia e n el cálcu lo de
constructib
ilidad del
pro-
yecto
y el impacto
que
potencialmente
esto podría
provocar
respecto de los be
ne-
fici os del D.F.L.
2/1959.
2.
Sobre el
part
icular, cabe
señalar
en
pr
imera
instancia,
que
de
conformidad
a lo
dispuesto en el
artículo
2°,
numera
l 3, let ras a) y
b),
de la Ley 19. 5 37, los
balcones o
terrazas
corresponden a bienes de
dom
inio
común,
def
iniéndose es
tos
ú
lt
imos
como
"Los
que
pertenezcan
a
todos
los
copropietarios
por
ser
necesar
ios
para
la
existencia,
segur
idad
y
conservación
del
condominio,
tales
como
(...)
fa-
chadas,
muros
exteriores
y
soportantes,
estructura,
techumbres
...", y tam bi én
como
"Aquellos
que
permitan
a
todos
yacada
uno
de los
coprop
ietar
ios el uso y
goce de las
unidades
de su
dom
inio
exclus
ivo,
tales
como
(...)
terrazas
comunes
y
aquellas
que
en
todo
o
parte
s
irvan
techo
ala
unidad
del
piso
inferi or..." , respec
ti-
vamente
.
3.
En el
mismo
orden de ideas, el
artículo
14°
de la Ley
19.537
,dispone en su
inciso
segundo
que
"No
podrán
dejar
de
ser
de
dominio
común
aque
llos a
que
se
refieren
las let ras
a)
,
b)
yc)
del
número
3del
art
ículo
2°,
m
ientras
mantengan
las
características
que
determinan
su clasificación en estas
categorías
.",
sin
perjuic
io
que
de
acuerdo
a lo dispuesto en el inciso
segundo
del
artícu
lo
13°
del m
ismo
cuerpo
lega l, éstos puedan asignarse en uso y goce
exclusivo
a
uno
o
más
copro-
p
ietar
ios.
~~~
~~~~
~
Minister
io de Vivienda yUrban
ismo
- A
lameda
924
-
Sant
iago - Chile Página 1 de 3

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