DDU 328. Aplicación inciso segundo artículo 5.1.18. de la OGUC. - Normativa - VLEX 881972938

DDU 328. Aplicación inciso segundo artículo 5.1.18. de la OGUC.

Número de registroDDU 328
DDU
328
053
5
MAT.: Aplicación inciso segundo artículo 5.1.18. de
la
OGUC.
PERMISOS,
APROBACIONES YRECEPCIONES;
MODIFICACIÓN
DE PROYECTOS:
condiciones
y
cálculo
de
aumento
de
superficie
edificada.
SANTIAGO,
26
OlC.
201&
A SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO URBANO.
1. De conformidad con lo dispuesto
por
el artículo
de la Ley General de Urbanismo
yConstrucciones (LGUC), y atendidas consultas recibidas en esta División, se ha
estimado necesario
emitir
la presente circular, con el propósito de
instruir
respec-
to de cómo ha de procederse, en proyectos que se modifican al amparo de un
cambio de
normativa,
basándose en las mismas normas con que fueron aproba-
dos originalmente, yrequieran una segunda modificación, respecto del cálculo de
la cifra del
5%
de aumento en la superficie construida, que
permite
como
máximo
el inciso segundo del artículo
5.1.18.
de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones
(aGUe).
2. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 5.1.18. de la Ordenanza Ge-
neral de Urbanismo yConstrucciones (OGUC), establece que:
"Si en el tiempo que medie
entre
el otorgamiento del permiso y la recep-
ción de una obra, se modifican las normas de la presente Ordenanza ode
los
Instrumentos
de Planificación Territorial, el propietario podrá solicitar
acogerse a las nuevas disposiciones, para cuyo efecto, si procediere, se
tramitará una modificación al respectivo proyecto. Si se optare
por
esto, se
aplicarán al proyecto o a la
parte
de éste que se modifica, dichas disposi-
ciones y los demás aspectos de la nueva normativa que digan relación
di-
recta con las modificaciones.
En el mismo período señalado en el inciso anterior, el propietario podrá
modificar el proyecto en construcción en base alas mismas normas con
que éste fue aprobado, siempre que la modificación no contemple un
au-
mento de superficie edificada
mayor
al
5%
onuevos destinos no admitidos
por
la normativa vigente al momento de solicitar la modificación",
3. Así también, se debe señalar que
tanto
el artículo 5.1.17. como el 5.1.18. de la
OGUC transcrito precedentemente, regulan en lo pertinente modificaciones de
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Ministerio de Vivienda yUrbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1de 3

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