DDU 182 PERMISOS Y RECEPCIONES; EDIFICACIONES SIN PERMISO. - Normativa - VLEX 881974002

DDU 182 PERMISOS Y RECEPCIONES; EDIFICACIONES SIN PERMISO.

Número de registroDDU 182
DDU 182
tf,
0
386~
••
CIRCULAR ORO.
____
__
~
I
MAT.: Aplicación artículo 116 y vigencia del artículo
133
de
la
Ley
General de Urbanismo y
Construcciones
PERMISOS Y RECEPCIONES; EDIFICACIONES SIN
PERMISO.
SANTIAGO, 3 O
A8R
2007
DE : JEFA DIVISiÓN DE DESARROLLO URBANO (S)
A : SEGÚN DISTRIBUCiÓN
1.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo de
la
Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC), y ante diversas consultas efectuadas a esta División,
se
ha
estimado necesario emitir
la
presente circular
con
el
propósito de impartir instrucciones
respecto
de
la
vigencia
de
la
disposición contenida
en
el
artículo 133 del precitado
cuerpo legal, que regula las multas y procedimientos de cobro,
en
los
casos de
construcciones que
se
ejecutaren sin
el
previo permiso de construcción.
2.
Sobre
el
particular,
se
hace necesario precisar que
la
citada disposición regula los
siguientes aspectos:
En
el
inciso primero,
el
recargo
de
un
50%
del
derecho municipal aplicable a las
construcciones que
se
ejecuten sin
el
previo permiso de construcción.
En
el
inciso segundo,
la
obligación de formular por parte del Director
de
Obras
Municipales,
la
denuncia ante
el
Juez
de
Policía Local
el
que además de
la
multa por
la
infracción, recargará
en
un
100%
el
derecho municipal aplicable a
la
construcción.
En
el
inciso tercero,
la
manera
en
que
el
Juez aplicará
la
sanción a que
se
refiere
el
inciso segundo
y,
El
inciso final,
el
procedimiento para emitir
la
recepción
en
que
se
tramitó conforme a
los incisos anteriores.

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