DDU 138 REGISTRO DE REVISORES DE PROYECTO DE CALCULO ESTRUCTURAL - Normativa - VLEX 881973155

DDU 138 REGISTRO DE REVISORES DE PROYECTO DE CALCULO ESTRUCTURAL

Número de registroDDU 138
DDU 138
CIRCULAR ORD. Nº ______256_________/
MAT.: Artículos Primero y Segundo Transitorio del D.S.
N°115, (V. y U.), de 2002, – Diario Oficial de 03.08.02.
REGISTRO DE REVISORES DE PROYECTO DE
CÁLCULO ESTRUCTURAL.
SANTIAGO, 22. SEPT. 2004
DE : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO.
A : SEGUN DISTRIBUCION.
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y por solicitud de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional
de este Ministerio, se ha estimado necesario emitir la presente Circular en relación con la
fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones por el D.S. N°115, de esta Secretaría de Estado, de fecha
06 de Mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial del 03 de Agosto de 2002.
2. El artículo primero transitorio del D.S. N°115, establece que la aplicación de las
modificaciones de la Ordenanza General, aprobadas mediante dicho decreto, comenzarán
a regir una vez transcurridos 180 días, contados desde la fecha de su publicación, esto es
a partir del 30 de enero del año en curso o desde la fecha en que entre a operar el
Registro de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, si esta es posterior a los 180
días indicados anteriormente.
3. En relación a la materia, la Circular Ord N°119 (DDU 127) del 09 de Junio de 2003, informa
que el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural se encuentra
operativo y comenzará a regir desde el 09 de Julio de 2003.
Las solicitudes de permiso de edificación que tendrán la obligación de acompañar la revisión
del proyecto de cálculo estructural a partir de la fecha indicada en el punto anterior, son los
siguientes:
a. Edificios de uso público (edificios cuyo destino es equipamiento y cuya carga de
ocupación total es superior a 100 personas).
b. Conjuntos de viviendas cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios de
Vivienda y Urbanización.
c. Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia, tales
como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a
centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios, emisoras de
telecomunicaciones.

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