DDU 130 CONDOMINIOS, BIENES DE DOMINIO COMUN, UNIDADES, SECTORES, REGLAMENTO, CERTIFICADO, PLANOS, COPROPIEDAD INMOBILIARIA. - Normativa - VLEX 881972934

DDU 130 CONDOMINIOS, BIENES DE DOMINIO COMUN, UNIDADES, SECTORES, REGLAMENTO, CERTIFICADO, PLANOS, COPROPIEDAD INMOBILIARIA.

Número de registroDDU 130
DDU 130
CIRCULAR ORD. Nº ____157______/
MAT.: Ley Nº 19.537 (D.O. 16.12.97) sobre
régimen de copropiedad inmobiliaria.
CONDOMINIOS, BIENES DE DOMINIO
COMÚN, UNIDADES, SECTORES,
REGLAMENTO, CERTIFICADO, PLANOS,
COPROPIEDAD INMOBILIARIA.
SANTIAGO, 10 – JULIO – 2003.
DE : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO.
A : SEGÚN DISTRIBUCION.
En virtud de las facultades que otorga a esta División el Artículo 4º de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y por consultas relativas a la vigencia de los procedimientos
que deben observarse para acogerse a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria,
señalados en la Circular Ord. 0052 de fecha 23.01.98 DDU 25, se emite la siguiente
instrucción que reemplaza la citada Circular:
1. La Ley Nº 19.537 en su artículo 48º deroga expresamente la ley Nº 6.071, sobre
Venta por Pisos o Ley de Propiedad Horizontal, cuyo texto definitivo se había
fijado en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras
Públicas, de 1963, subsistente hasta esa fecha por expresa disposición del inciso
segundo del artículo 169º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
2. La misma Ley Nº 19.537 en su artículo 47º deroga expresamente el párrafo 3º “De
los edificios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal”, del Capítulo I
del Título III del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y
Construcciones, artículos 110º a 115º, ambos inclusive y el artículo 166º de la
misma Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 19.537 ella es aplicable a
las comunidades de copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con
anterioridad a su vigencia, precepto que permite concluir válidamente que con
mayor razón es aplicable a cualquier edificación que se encuentre en ejecución y
proyecte acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria o haya proyectado
acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal hoy derogada, aún cuando los
permisos de edificación se hubieren otorgado con anterioridad al 16 de Diciembre
de 1997, esto es, bajo la vigencia de la Ley Nº 6.071, desde que ésta última
quedó derogada expresamente a contar del 16 de Diciembre de 1997, debiendo
en consecuencia aplicarse los procedimientos de la Ley Nº 19.537, sin atender al
estado de tramitación del expediente de la edificación ingresado a la Dirección de
Obras Municipales.

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