DDU 117 DIVISIONES ENTRE UNIDADES INDEPENDIENTES, PLANTAS LIBRES DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES, INSTALACIONES VARIAS. - Normativa - VLEX 881973956

DDU 117 DIVISIONES ENTRE UNIDADES INDEPENDIENTES, PLANTAS LIBRES DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES, INSTALACIONES VARIAS.

Número de registroDDU 117
DDU 117
CIRCULAR ORD. Nº ____384_______/
MAT.: Artículo 4.3.3. de O.G.U.C.
DIVISIONES ENTRE UNIDADES INDEPENDIENTES,
PLANTAS LIBRES DE OFICINAS Y LOCALES
COMERCIALES, INSTALACIONES VARIAS.
SANTIAGO, 29. NOV. 2002
DE : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO.
A : SEGÚN DISTRIBUCION.
1. En cumplimiento del artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se ha
estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de impartir instrucciones
sobre la correcta aplicación del Artículo 4.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, en lo referente a las divisiones entre unidades independientes y a las
instalaciones sanitarias y energéticas en los edificios de oficinas y centros comerciales cuya
distribución es en base a “plantas libres” .
2. Al respecto, el artículo 4.3.3. establece la resistencia que deben tener los muros divisorios
entre unidades funcionales independientes, pero no se refiere al caso en que dos o más
unidades contiguas son de un mismo propietario o usuario. Esta eventualidad es
relativamente recurrente en edificios de oficinas y en locales comerciales, cuyo “tamaño” se
adecua a los constantes y fluctuantes requerimientos del mercado, sin que sea necesario
fusionar roles ni alterar los prorrateos en el Reglamento de Copropiedad.
Es importante aclarar en primer lugar que el objetivo que tiene este artículo en lo referente a
las divisiones entre unidades funcionales independientes, es proteger a un tercero ante un
siniestro, evitando la propagación del fuego a unidades vecinas, por lo que si un propietario o
usuario compra o arrienda dos o más unidades contiguas, no corresponde exigir que se
contemple un muro divisorio, si la actividad es funcionalmente continua, es decir, en la
práctica la “unidad” funciona, sea oficina o local, como una unidad más grande.
Para los efectos del cumplimiento del artículo 4.3.3., bastará que se grafique en los planos de
arquitectura para el Permiso de Edificación o de sus modificaciones, la división entre
unidades vendibles con la resistencia al fuego correspondiente y se indique tanto en el Plano
de Copropiedad Inmobiliaria como en su Reglamento de Copropiedad, que en el evento que
un propietario decida vender o arrendar una unidad a un usuario o propietario distinto al de
las unidades contiguas, se deberá edificar el muro divisorio especificado cumpliendo con
todos los requisitos que para este tipo de muros establece el artículo 4.3.3.. Lo anterior
eximirá a las Direcciones de Obras Municipales de exigir la materialización de todas las
divisiones entre unidades para el otorgamiento de la Recepción Definitiva del edificio. En el
momento en que se soliciten los permisos de obra menor por las habilitaciones interiores de
los locales u oficinas, se verificará que los muros divisorios con otras unidades
funcionalmente independientes, cumplan con lo establecido en el artículo 4.3.3. y tengan una
clara referencia con las unidades enroladas..

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