Causa nº 5872/2008 (Casación). Resolución nº 5872-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 12 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55552347

Causa nº 5872/2008 (Casación). Resolución nº 5872-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 12 de Febrero de 2009

JuezJaime Rodríguez E.,Gabriela Pérez P.,Milton Juica A.,Carlos Künsemüller L.,Sonia Araneda B.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha12 Febrero 2009
Número de registrorec58722008-cor0-tri6050000-tip4
Partes C/JIMMY CURIN ALVAREZ, EDUARDO CORREA SOTO
Número de expediente5872-2008
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

Santiago, doce de febrero de dos mil nueve.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 94577-PLF.- del 12° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de siete de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 233, se condenó a cada uno de los acusados J.A.C.Á. y E.A.C.S. como coautores del delito de robo con intimidación, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. Apelado este fallo por los condenados, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de dos de septiembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 279, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última decisión la defensa de C.Á. ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en las causales de los N° 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y se denuncian como vulnerados los artículos 456 bis y 488 de este mismo cuerpo legal y 11 N° 6 y 68 bis del Código Penal.

Argumenta el recurrente que los sentenciadores omiten considerar la última de las normas citadas y, por consiguiente, estimar que la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal que se reconoce al encausado reviste el carácter de ?muy calificada?, imponiendo en virtud de ello la pena inferior en un grado a la señalada en abstracto por la ley al delito, ya que en autos constan una serie de an tecedentes que demuestran que C.Á., desde el día de comisión del ilícito hasta la fecha, no ha vuelto a delinquir.

Los artículos 456 bis y 488 del Código de Procedimiento Penal, sigue el recurso, orientan a los jueces a castigar las conductas delictivas y todo ello se relaciona apreciando las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Sin embargo, agrega, la sentencia impugnada no ha aplicado estas últimas, pues los elementos que invoca en sus fundamentos no son presunciones que puedan constituir la prueba contemplada de un hecho (sic), por cuanto no reúnen los requisitos de los N° 1, 2, 3 y 4 del citado artículo 488, desde que no se fundan en hechos reales ni probados, ni son múltiples, ni graves, ni precisas, ?de manera que no conducen lógica y naturalmente al hecho deducido?.

Se ha...

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