Decisión nº C2124-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593474

Decisión nº C2124-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2124-13

Entidad pública: Subsecretaría de Justicia

Requirente: David Muñoz Caballero

Ingreso Consejo: 28.11.2013

En sesión ordinaria Nº 507 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2124-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2013, David Muñoz Caballero solicitó a la Subsecretaría de Justicia, en adelante también la Subsecretaría, la siguiente información:

a) "La resolución del Tribunal de Disciplina de los socios que fueron sancionados por los "comprometieron gravemente la razón social y económica de la institución" (sic) instruida por esa Secretaría de Estado de acuerdo a lo indicado en los puntos 1, 2, 3, 4 y ratificada en el punto 5 de cómo se está cumpliendo la sanción;

b) La resolución del Tribunal de Disciplina, de todos los socios que fueron sancionados por "dilapidación a los fondos del circulo" (sic), en la cual esa Secretaría de Estado tuvo un año el sumario para su análisis, de cómo fue llevado dicho sumario, sin encontrar reparo, anomalías ni transgresiones a nuestras normas estatutarias y reglamentarias al sumario en sí. Y si se están cumpliendo las sanciones;

c) Memoria anual 2011;

d) Memoria anual 2012; y,

e) El informe contable anual periodo 2011 y 2012, del contador del Círculo de Ex - Alumnos de la Escuela de Grumetes, Sr. Gabriel Guarda Perea, quien lleva más de 30 años en ese cargo como profesional, del círculo señalado"

2) RESPUESTA: El 12 de noviembre de 2013, la Subsecretaría de Justicia respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 7917, señalando, en síntesis, que, luego de haber revisado los antecedentes disponibles tanto en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, como en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso, se obtuvo la siguiente información:

a) En cuanto a lo requerido en los literales a) y b), dentro de los antecedentes que obran en poder de la Subsecretaría, la documentación que nominativamente cuadra con la descripción contenida en los precitados literales corresponde a la siguiente, cuyas copias remite al solicitante:

i. Documento singularizado bajo los títulos "Cierre de la investigación sumaria" y "Resolución del Tribunal de Disciplina", de 26 de noviembre de 2009, del Círculo de Ex - Alumnos de la Escuela de Grumetes, sobre "sumario por "Dilapidación de los Fondos del Círculo, Fraude, Malversación o Mal Uso de los Fondos de la Corporación".

ii. Documentos singularizados bajo los títulos "Sumario dilapidación de los fondos del Círculo" y "Resolución del Tribunal de Disciplina sobre sumario por "Dilapidación de los Fondos del Círculo, Fraude, Malversación o Mal Uso de los Fondos de la Corporación", de 19 de julio de 2011, del Círculo de Ex Alumnos de la Escuela de Grumetes: y,

iii. Documentos singularizados como Resoluciones del Tribunal de Disciplina del Círculo de Ex-Alumnos de la Escuela de Grumetes, numeradas desde el 065/2009 al 085/2009 y desde el 087/2009 al 089/2009, todas de 26 de noviembre de 2009.

b) En lo concerniente a las memorias solicitadas en los literales c) y d), éstas serán puestas a disposición mediante remisión de copia dirigida a la dirección postal señalada.

c) Por último, en cuanto a lo requerido en el literal e) de la solicitud, se hace presente que los documentos que obran en poder de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso, representativos - conforme al texto descriptivo que contienen, de los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero de 2011 y 2012, corresponden a los que a continuación se indican, cuya copia simple y en formato papel será puesta a su disposición del modo ya anunciado precedentemente:

i. Balance General Consolidado;

ii. Balance General; y,

iii. Balance General (Prestaciones).

Finalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.628, se procedió a tarjar los datos personales de contexto incluidos en la documentación acompañada.

3) AMPARO: El 28 de noviembre de 2013, David Muñoz Caballero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a lo solicitado. Además el reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) "no se me entregó en forma satisfactoria la documentación solicitada especialmente en mi solicitud en su inciso A".

b) Solicitó en los literales a) y b), "si se estaban cumpliendo dichas sanciones, en las cuales no tuvo respuestas claras y precisas sobre lo citado".

c) Agrega que toda resolución de un sumario, cualquiera que sea, debe ir acompañado por un documento conductor firmado por el Presidente y Secretario de la entidad donde se originó el sumario, donde indica que dio cumplimiento a los Ord. Nº 310 de 26.03.2008 (punto 8), Ord. Nº 961, de 15.10.2009 (punto 5, letra c)), ambos de la SEREMI de Justicia de la Región de Valparaíso, Ord. 2938, de 26.04.2011 (punto 8, numeral 11.3), Ord. Nº 7143, de 12.10.2011 (punto 2, numeral 11.3), y Ord. Nº 2856, de 26 de abril de 2012 (punto 2, numerales 11.4 y 11.5), estos últimos de la Subsecretaría de Justicia, que son instrucciones que esa Secretaria de Estado instruyó en su oportunidad y que no se acompañó en lo requerido.

d) El único sumario que se envió fue por "Dilapidación a los fondos del círculo" (letra b) de la solicitud), acompañado de otros documentos en relación al mismo sumario en comento, adicionando antecedentes que no habría requerido.

e) La respuesta no haría mención a su solicitud de los documentos solicitados en el literal a) de su requerimiento, en relación al sumario que se ordenó realizar a partir del año 2009, por la SEREMI de Justicia de la Región de Valparaíso, ratificada y revalidada por la Subsecretaría de Justicia en los oficios antes señalados. Hace presente que solicitó dos sumarios que son independientes uno de otro, que están indicados en las letras a) y b), de su requerimiento de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo a la Sra. Ministra de Justicia, mediante oficio N° 5220, de 11 de diciembre de 2013. Se solicitó que presentara sus descargos, haciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR