Datos y ciberseguridad - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616270

Datos y ciberseguridad

AutorVíctor Andrade
Páginas26-27
Industria Legal
victorandrade@clavis.legal
Víctor Andrade
Av. Providencia 1208, Providencia, Santiago
www.clavis.legal
Como los lectores sabrán, en nuestra columna
anterior (RIL - Chile N°5, mayo 2021) nos referimos
a la polémica que ha generado la propuesta de
incorporación de un nuevo artículo 15 bis a la Ley
N°19.496 (LPC) en el marco del proyecto de ley que
"establece medidas para incentivar la protección de
los derechos de los consumidores" (Boletín 12409-
03). Desde aquella oportunidad, la tramitación del
proyecto de ley ha avanzado considerablemente;
fue evacuado el informe de la comisión mixta que
justamente se abocaba a resolver las diferencias
entre ambas cámaras en relación al artículo 15 bis.
La solución arribada, que ya fue aprobada por la
Cámara de Diputados con fecha 30 de junio
pasado, bajo una apariencia de singular
pragmatismo encierra no obstante un sin número de
problemáticas hacia el futuro.
En concreto, dejando de lado la calificación
expresa de las disposiciones de la Ley 19.628 como
ley especial de consumo, así como las obligaciones
que se pretendía imponer dentro de la LPC en
materia de notificaciones de brechas o
vulneraciones de datos, el artículo 15 bis propuesto
por la comisión mixta establece que “[l]as
disposiciones contenidas en los artículos 2 bis letra
b), 58 y 58 bis de la presente ley, serán aplicables
respecto de los datos personales de los
consumidores, en el marco de las relaciones de
consumo, salvo que las facultades contenidas en
dichos artículos se encuentren en el ámbito de
competencias legales de otro órgano”.
Dentro del espacio que nos permiten estas
líneas, veamos algunos elementos que nos llaman
la atención:
(i) La redacción del artículo supuestamente
apunta a posibilitar el ejercicio de acciones por
intereses colectivos y difusos con ocasión del
tratamiento de datos personales en relaciones de
consumo por parte del Servicio Nacional del
Consumidor (SERNAC), así como por los otros
legitimados activos en la LPC. Con todo, resulta
pertinente señalar que las facultades del SERNAC
no quedan limitadas únicamente a este tipo de
acciones, toda vez que resultan aplicables sin
derogaciones o remisiones parciales la integridad
de los artículos 58 y 58 bis de la LPC.
(ii) La mención únicamente a la letra b) del artículo
2 bis de la LPC, dejando fuera la letra a) que le
precede sobre integración y aplicación de la LPC en
las materias que otras leyes no prevean, no
necesariamente –hemos de estimar- tendrá un
efecto limitativo de las potestades del SERNAC ni
de los tribunales en sede de consumo respecto a la
integración de las disposiciones de la Ley 19.628 en
las relaciones de consumo.
(iii) Finalmente, ante la posibilidad esgrimida por diversos
intervinientes en el proceso legislativo sobre un potencial
conflicto o superposición de facultades entre la agencia
de consumo y la autoridad de control de datos personales
que se considera instaurar el proyecto de ley de reforma
de la Ley 19.628, el mecanismo de “coordinación”
empleado resulta lejos de ser de fácil aplicación, por
cuanto dispone que las disposiciones de la LPC dejarán
de ser aplicables en cuanto las “facultades” contenidas en
las mismas se encuentren entregadas al ámbito de
competencias de otro organismo (vgr. El Consejo para la
Transparencia si es que termina por ser la autoridad de
control en materia de datos personales). Dirimir cuándo
estaremos en un caso de completa asunción de
“facultades” que deje sin efecto la aplicación de la LPC
será sin duda fuente importante de litigación y, por que no
decirlo, de conflicto institucional.
Así las cosas, no obstante las buenas intenciones que
han de existir detrás de la nueva redacción del propuesto
artículo 15 bis de la LPC, más que permitir ponderar las
distintas miradas existentes, salvaguardando las
iniciativas legales en trámite, podría terminar por
complicar aun más el entramado institucional,
imposibilitando desarrollos sostenibles en lo que
concierne al tratamiento de datos personales en el
contexto de relaciones de consumo.
DATOS Y
CIBERSEGURIDAD
Protección de Datos Personales y Derecho
del Consumo (Parte II).

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