Datos y ciberseguridad - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868862990

Datos y ciberseguridad

AutorVíctor Andrade
Páginas32-33
Industria Legal
vandrade@altlegal.cl
Víctor Andrade
Avenida Alonso de Córdova 5870, of. 906, Las Condes, Santiago
www.altlegal.cl
Polémica ha generado la propuesta de
incorporación de un nuevo artículo 15 bis a la Ley
N°19.496 (LPC) en el marco del proyecto de ley
que "establece medidas para incentivar la
protección de los derechos de los consumidores"
(Boletín 12409-03). Tal es la envergadura de la
discusión, que dicha modificación es la única que
ha sido remitida a comisión mixta en tercer trámite
constitucional, ante las diferencias entre el Senado
y la Cámara de Diputadas y Diputados en la
materia, promoviendo su aprobación el primero y
rechazándola la segunda.
Dentro de la extensión que permiten estas
líneas, ha de advertirse que son tres los
elementos centrales de la referida norma: (i) La
calificación de ley especial en materia de consumo
de las disposiciones de la Ley 19.628 para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 2°bis
(especialidad y supletoriedad de la LPC), 58
(atribuciones del SERNAC) y 58 bis (envío de
sentencias en materia de consumo y de
resoluciones sancionatorias por parte de
organismos fiscalizadores); (ii) La integración en la
LPC del deber de los proveedores de adoptar
medidas para garantizar los principios de
seguridad, confidencialidad, finalidad y licitud; (iii)
Una norma particular en materia de reporte de
vulneraciones de datos, aplicable a cualquier clase
de proveedor, con indicación explícita de plazos
máximos en materia de notificación a la autoridad
y a los consumidores.
Mucho se ha debatido sobre lo conveniente o
no de esta innovación legal, muy cercana de
convertirse en ley, considerando la discusión en
paralelo, de larga data, de un proyecto de reforma
comprehensivo en materia de protección de datos,
incluyendo la instauración de una autoridad de
control. A nuestro entender, más allá de lo benigno
o no de la iniciativa, lo cierto es que tiene el
potencial de suscitar cambios considerables en los
mercados basados en el uso intensivo de datos.
En primer término, y contrario a lo que parecieran plantear
los promotores de la iniciativa legal, ésta no solo viene a
recoger y ratificar la posibilidad de actuación
complementaria o en tándem del SERNAC en materia
indemnizatoria junto con otros órganos sectoriales o
fiscalizadores, como lo sería a la fecha la Fiscalía
Nacional Económica o las superintendencias sectoriales
y, en el futuro, el Consejo Para La Transparencia como
agencia de control de datos personales. Esto pues el
SERNAC podrá desarrollar respecto de la Ley 19.628 sus
diversas facultades, incluyendo la fiscalizadora y,
eventualmente, la interpretativa sobre normas de
consumo. En otro orden de cosas, al recogerse
explícitamente en la ley deberes y exigencias aplicables a
proveedores, estas se integran, connaturalmente, a las
directrices, lineamientos y principios interpretativos de la
propia LPC, incluyendo el principio pro consumidor que se
pretende consagrar a través de un nuevo artículo 2 ter de
dicha ley.
Finalmente, es dable sostener que las cuestiones de
protección de datos pasarán a ser parte integrante de los
planes de cumplimiento en materia de consumo de que
trata a nivel sancionatorio el artículo 24 de LPC y respecto
de los cuales el SERNAC ha adoptado ya los
mecanismos administrativos para su desarrollo,
certificación y aprobación.
DATOS Y
CIBERSEGURIDAD
Aplicación de la normativa de consumo en
materia de protección de datos
personales (y viceversa): algunas
consideraciones sobre la discusión
legislativa en curso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR