Decisión nº C2493-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065305

Decisión nº C2493-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas, Vivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C2493-17

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Darío Rojas Gómez

Ingreso Consejo: 14.07.2017

En sesión ordinaria N° 844 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2493-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2017, por medio de requerimiento folio N° AE006W50012650, don Darío Rojas Gómez, solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) "en referencia al Oficio: 41/2017,F2118 N°2243515 fecha 04.01.2017", la siguiente información:

a) Fecha de confección del catastro predial que se utilizó en la actual plancheta manzana N° 1 de La Cruz. De acuerdo al artículo 25 ley N° 17.235, ¿cada cuántos años se debe actualizar el catastro y cuántos años son lo máximo permitido para considerarlo pertinente?

b) Copia de plancheta actualizada y vigente de la manzana N° 1 de La Cruz;

c) ¿Cuál es la forma y el plazo que determinará el Director del Servicio artículo 16 ley N° 17.235 en función de actualizar el catastro?; y,

d) Certificado de avalúo fiscal detallado y catastro predial histórico, incluye último alzamiento de datos, de los roles: 1-4, 1-10, 1-20, 1-21, 1-22 y 1-23.

2) RESPUESTA: El 6 de julio de 2017, por medio de Res. Ex. Nro.: LTNot 410000, el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:

a) Que, la solicitud de información planteada por el contribuyente, se basa en requerimiento de datos y productos que el Servicio ha puesto a disposición de los contribuyentes en el portal www.sii.cl, pudiendo el interesado acceder a la Aplicación Cartografía Digital SII Mapas, la que contiene emplazamiento de predios de diversas comunas del país con referencia de roles de avalúo, que han sido posible contextualizar a la presente fecha, utilizando para estos efectos las fuentes señaladas en el artículo 16 de la ley N° 17.235.

b) Adicionalmente se puede consultar el avalúo, dirección y destino si el predio se encuentra graficado. En tanto la certificación de avalúos puede obtenerla a partir de la lista de propiedades, que en los archivos del Servicio de Impuestos Internos se encuentran asociados al Rut de quien consulta. Para ello debe seleccionar la opción requerida, y en caso de no estar autenticado deberá ingresar su RUT y Clave Secreta. La certificación detallada se encuentra disponible solo para contribuyentes que cuenten con propiedades registradas en nuestras bases a su nombre. Si desea obtener información o certificaciones de situaciones específicas debe ajustarse al procedimiento de lo señalado en artículo 10 del D.F.L N° 3 de 1969, y a lo comprendido en la Circular 54 del 20.09.2002.

c) Respecto a aquellas situaciones de carácter normativo comprendida en las leyes de aplicaciones tributarias de este Servicio, es preciso aclarar que no es posible anticipar las fechas que anteceden a los procesos, solo se puede inferir que la actualización del catastro es un proceso permanente, y qué para el caso de los roles en consulta, solo es posible entregar la información que se encuentra disponible en la plataforma de la aplicación Cartográfica Digital, toda vez que el contenido histórico que mantiene este Servicio para los roles en consulta proviene de declaraciones realizadas por los contribuyentes registrados en dichos roles de avalúo con ocasión del proceso declaratorio efectuado en el año 1963.

d) Finalmente, señala que con ocasión de una solicitud presentada con fecha 04 de enero de 2017, relacionada con revisión del avalúo y deslindes del rol 1-4 de esa comuna, se informó mediante Oficio N° 41 de fecha 22 de marzo de 2017, de la necesidad de aportar documentación debidamente aprobada por el organismo pertinente, para revisar la procedencia de modificaciones al catastro, sea de avalúo o gráfico, requerida en esa ocasión, siendo ahora, pertinente informar que para las actuaciones administrativas de esta especie se debe atener a lo expuesto en la Resolución Ex. SII N° 46 del 12.05.2017 y su anexo.

3) AMPARO: El 14 de julio de 2017, don Darío Rojas Gómez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que "el SII indica que los datos requeridos están disponibles para el consultante en la Aplicación Cartografía Digital SII Mapas, hecho que no es verídico, ya que dicha Aplicación Cartográfica Digital no contiene los datos solicitados de polígonos y los respectivos roles de la manzana N°1 de La Cruz, por lo tanto la información es NULA. (...) consideramos la consulta por no respondida y solicitamos al SII que nos facilite la plancheta actual, plano regulador e información catastro histórico del rol solicitado, documentos que SII Depto. de Avalúo utiliza actualmente".

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante Oficio N° E2216, de 01 de agosto de 2017, este Consejo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, solicitó al reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: (1°) remita copia íntegra del comprobante de ingreso de la solicitud de información código AE006W50012650; (2°) acompañe copia íntegra de la respuesta entregada por el órgano recurrido, junto con los antecedentes anexos a ella y los que acrediten la fecha en que le fue notificada, para ello adjunte copia del...

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