Decisión nº C1795-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C1795-15
Entidad pública: Servicio Nacional de Menores.
Requirente: Dante Choque Caseres.
Ingreso Consejo: 05.08.2015.
En sesión ordinaria N° 642 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1795-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 03 de julio de 2015, don Dante Choque Caseres realizó una presentación ante el Servicio Nacional de Menores (SENAME), a través de la cual requirió: 1) Convenio firmado por el SENAME Región de la Araucanía y CONADI, en marzo, enmarcado en la capacitación de profesionales y técnicos del SENAME, a través de la formación de monitores en interculturalidad; y, 2) Convenio firmado entre el SENAME y CONADI, en junio, enmarcado en la participación de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades de pueblos indígenas en Consejos Consultivos locales y regionales del SENAME.
2) Que, mediante carta N° 542 de 21 de julio de 2015, el SENAME, en relación al primer requerimiento, adjuntó copia de resolución exenta N° 190, de fecha 13 de marzo de 2015, que aprobó el "Convenio de Colaboración Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y Servicio Nacional de Menores Región de la Araucanía; en cuanto al segundo punto solicitado, informan que se ha llegado a un acuerdo protocolar preparatorio para el Convenio requerido, señalando sus objetivos. Refieren, que una...
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