Daños y perjuicios - accidentes de tránsito - responsabilidad del conductor - responsabilidad civil - responsabilidad objetiva - responsabilidad solidaria - responsabilidad del dueño del vehículo - responsabilidad por los hechos del dependiente - recurso de apelación - rechazado - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499330

Daños y perjuicios - accidentes de tránsito - responsabilidad del conductor - responsabilidad civil - responsabilidad objetiva - responsabilidad solidaria - responsabilidad del dueño del vehículo - responsabilidad por los hechos del dependiente - recurso de apelación - rechazado

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas118-120
118
Tránsito de Carabineros de Chile, que el vehículo que conducía la
víctima no resultó con daños estructurales en su rueda delantera,
neumático, llanta, rayos y horquilla, lo que resulta inaceptable para
la versión que se propone.
3.- Corresponde revocar la sentencia que rechazó la pretensión de
resarcimiento del daño moral sufrido por el hijo de quien falleció
en un accidente de tránsito, toda vez que resultó probado mediante
certificados su calidad de hijo matrimonial y acreditada que la
víctima falleció por la acción imprudente ejecutada por la
demandada, lógica y racionalmente puede presumirse de modo tan
directo, grave y preciso que el demandante sufrió daño moral, es
decir, que experimentó dolor, pesar, angustia a consecuencia del
hecho dañoso.
12.-
DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR - INFRACCIONES DE
TRÁNSITO - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD
OBJETIVA - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA -
RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL VEHÍCULO -
RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS DEL DEPENDIENTE -
RECURSO DE APELACIÓN - RECHAZO DEL RECURSO
Inostroza Naito, Fidel Antonio y otro c/ Transportes Cometa S. A.
y otros s/ Indemnización por accidente de tránsito
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Santiago
10- 9 - 2010
ROL: 1909-07
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Responsabilidad solidaria por los hechos del dependiente tanto para
el empleador como para el continuador legal si aquél, al conducir en
estado de somnolencia embiste al vehículo que lo antecede.

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