Daño moral colectivo en el derecho del consumo chileno: Situación actual y proyecciones - Núm. 8, Mayo 2021 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 868387788

Daño moral colectivo en el derecho del consumo chileno: Situación actual y proyecciones

AutorFabián González Cazorla
CargoUniversidad Autónoma de Chile, Chile
Páginas122-148
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 8 (2021), pp. 122-148
Daño moral colectivo en el derecho del consumo chileno:
Situación actual y proyecciones
Collective Moral Damages in Chilean Consumer Law: Current Situation
and Projections
FABIÁN GONZÁLEZ CAZORLA*
Resumen
El trabajo que presento tiene por objetivo analizar el estado actual del daño
moral en los procedimientos de interés colectivo o difuso con motivo de la
reforma implementada por la Ley Nº 21.081 a la Ley de protección del
consumidor Nº 19.496. En primer lugar, se efectúa un examen general del
daño moral distinguiendo sus ámbitos de aplicación respecto de intereses
individuales y supraindividuales. Posteriormente, se examina la
modificación introducida al artículo 51 Nº 2 de la Ley de protección del
consumidor, mediante una reconstrucción conceptual de las hipótesis de
procedencia: integridad física, psíquica y la dignidad de los consumidores.
El examen se torna crítico por la comprensión que el legislador tiene de los
bienes jurídicos que dan lugar a la reparación y de los intereses
supraindividuales, llegando a la conclusión que el camino idóneo para
hablar de daño moral colectivo en un sentido más depurado se puede
construir a través de una adecuada noción de dignidad en el contexto de
las relaciones de consumo.
Palabras clave: Daño moral colectivo; intereses supraindividuales; daño moral; dignidad; indemnización.
Abstract
The work presented aims to analyze the current state of moral damages in
collective or diffuse procedures resulting from the implementation of Law
No. 21,081 that reforms the Consumer Protection Law No. 19,496. We
start with a general overview of moral damage, differentiating between
individual and collective interests. Later, we assess the modification
introduced by article 51 No. 2 of the Consumer Protection Law, which
conceptually restructured the origin hypothesis: physical and psychological
integrity and the dignity of consumers. The assessment becomes critical
due to the legislator’s understanding of legal assets that generate
compensation and collective interests, thus concluding that the suitable
path, in order to talk of collective non-pecuniary damages - in a more
refined sense - can be constructed by an adequate notion of dignity within
the context of consumer relations.
* Universidad Autónoma de Chile, Chile (fabian.gonzalez2@cloud.uautonoma.cl). Artículo recibido el 28 de
septiembre de 2020, aceptado para su publicación el 20 de enero 2021.
Daño moral colectivo en el derecho del consumo chileno: Situación actual y proyecciones
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Key words: Collective moral damages; collective interests; moral damages; dignity; compensation.
I. INTRODUCCIÓN
El daño moral en el Derecho del consumidor ha tomado una creciente importancia
en los últimos años tanto desde un enfoque teórico como práctico. En este último aspecto, la
jurisprudencia del consumo, anclándose en la evolución general del daño moral contractual
de la jurisprudencia civil,
1
ha hecho notables esfuerzos para categorizarlo y delimitarlo, al
menos en los litigios de interés individual, generando un estado de cosas que hoy parecen
encontrar una relativa consolidación.
Gracias al reconocimiento expreso de la procedencia del daño moral en el Derecho
del consumo, consagrado en el artículo letra e) de la Ley 19.496 sobre Protección de los
Derechos de los Consumidores, en adelante LPC, la justificación argumentativa para
conceder dicha reparación no ha presentado mayores complejidades para los jueces. Aunque,
en realidad, el problema real dice relación con el concepto y los mecanismos de delimitación
de esta partida indemnizatoria, cuestiones que aun no encuentran una solución ni la
dogmática ni en la jurisprudencia.
Respecto del concepto existen distintas acepciones más o menos asentadas en la
dogmática civil,
2
aunque los tribunales tienen una noción amplia de daño moral situándolo
en un plano subjetivo que pone acento en el sufrimiento o dolor padecido por el consumidor
a causa del incumplimiento del proveedor. Ciertamente, esa postura proviene de las
1
Como ejemplos de las sentencias relevantes en materia de daño moral contractual que cambiaron el paradigma
puede verse: Rafart con Banco de Chile (1994) y Ruiz con Laboratorio Biológico y otros (2004). El considerando 17º señala
lo siguiente: “El citado artículo 1556 del Código Civil, como ya quedó establecido precedentemente, no limita
la reparación en materia contractual al daño emergente y lucro cesante, desde luego no excluye al daño moral.”
2
Por ejemplo, Alessandri define daño moral como: “dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su
sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos”. ALESSANDRI RODRÍGUEZ (1943), p. 220. A juicio
del profesor Enrique Barros el daño moral entraña diversos supuestos de aplicación que no tienen una expresión
nítida, de hecho, indica que “Lo cierto es que el término ‘daño moral’ tiende a oscurecer la pregunta por el tipo
de daños a que se hace referencia. En efecto, la idea de un daño ‘moral’ alude correctamente a la lesión de
bienes como el honor y la privacidad, pero solo imperfectamente expresa otros daños no patrimoniales, como,
por ejemplo, el dolor fís ico, la angustia psicológica o la pérdida de oportuni dades para disfrutar de una buena
vida” BARROS BOURIE (2006) p. 231. Del mismo modo, la profesora Carmen Domínguez señala que “estamos
con aquellos que conciben el daño moral del modo más amplio posible, incluyendo allí todo daño a la persona
en sí misma -física o psíquica-, como todo atentado contra sus intereses extrapatrimoniales. Comprende pues el
daño moral todo menoscabo del cuerpo humano, considerado como un valor en sí y con independencia de sus
alcances patrimoniales.” DOMÍNGUEZ HIDALGO (2000), p. 83. En España pueden mencionarse, por ejemplo,
MARTIN-CASALS et al. (2003,) p. 858, señalan que “daño moral es el perjuicio que experimenta una persona y
que no af ecta a su patrimonio, ni a sus ingresos, ni puede cuantificarse económicamente con referencia a un
valor de mercado”; DIEZ-PICAZO sostiene que “nos inclinamos por entender que el denominado daño moral
debe reducirse al sufrimiento o perturbación de carácter psicofísico en el ámbito de la persona, sin proceder al
respecto a concepciones extensivas, en las que la indemnización carece de justificación. Aun concebido en los
estrictos términos que se acaban de esbozar, no todo sufrimiento psicofísico engendra un daño moral
indemnizable, sino (…), aquel que es consecuencia de lesiones de derechos de la personalidad”. Véase DIEZ-
PICAZO (1999), p. 328.

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