Daño moral - accidentes de tránsito - relación de causalidad - exposición imprudente al daño - recurso de apelación - rechazado. sentencia confirmatoria - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499364

Daño moral - accidentes de tránsito - relación de causalidad - exposición imprudente al daño - recurso de apelación - rechazado. sentencia confirmatoria

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas165-167
165
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación deducido en contra
de la sentencia de primera instancia, que condenó a recurrente
como autor de infracción grave a las normas del tránsito, toda vez
que no se ha configurado con su actuar ninguna infracción de
tránsito, ya que si bien, quedó demostrado que fue él quien a través
de señas le indicó al conductor del camión que lo adelantara -
maniobra que este efectúo, y generó la colisión con el camión que
circulaba en la pista contrario- ello no es una infracción, pues es
siempre deber del que conduce un vehículo, hacerlo conforme a las
normas de seguridad determinadas en la ley.
2.- Si un conductor le indica a otro que no se detenga frente a un
disco pare, so pretexto de que no circula ningún vehículo por la pista
perpendicular, y este último obedeciendo dicha indicación no
respeta la señal de tránsito referida, produciéndose un accidente,
la responsabilidad en este último no es de quien hace la seña o da la
orden, sino de quien la obedece, ya que ningún deber de obediencia
tiene el que recibe la señal, y, no obstante, debe siempre respetar
las normas del tránsito.
43.-
DAÑO MORAL - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - RELACIÓN DE
CAUSALIDAD - EXPOSICIÓN IMPRUDENTE AL DAÑO -
RECURSO DE APELACIÓN - RECHAZO DEL RECURSO -
SENTENCIA CONFIRMATORIA
Cifuentes Cubillos, Andrés c/ Id Ayub , María E s/ Daño Moral -
Accidente de Tránsito
9ª Sala, Corte de Apelaciones de Santiago
14- 4- 2011
ROL:867-10
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El demandante debe ser indemnizado por concepto de daño moral a
pesar de incurrir en culpa infraccional, pues ésta resulta irrelevante en
términos de causalidad del accidente.

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