Daño moral - accidentes de tránsito - relación de causalidad - daño material - recurso de apelación - acogido
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 136-137 |
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Esto pues, se estableció la responsabilidad infraccional atribuida,
(conforme a los artículos 170 inciso 2°, 108 y 168 de la ley 18.290),
así como los perjuicios patrimoniales y morales por éste sufridos.
2.- El mero hecho de la infracción a las normas de tránsito no
necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe
la relación de causa a efecto entre dicha infracción y el daño
producido por el accidente.
3.- Se accede a la solicitud de indemnización del daño moral. Esto
pues, los hechos constitutivos de las infracciones a la ley de
tránsito cometidas por quien conducía el vehículo de propiedad del
demandado, le ocasionaron el impacto emocional que experimentó al
verse embestido, en circunstancias que conducía reglamentaria-
mente el taxi colectivo trasladando pasajeros, situación que puso
en riesgo su integridad física, y que permite inferir el consecuente
padecimiento y menoscabo psicológico que resulta indemnizable.
23.-
DAÑO MORAL - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - RELACIÓN DE
CAUSALIDAD - DAÑO MATERIAL - PRUEBA - RECURSO DE
APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO
Aguirre Mora, Cristian c/ Su Bus Chile S.A. s/ Accidente de
tránsito - Recurso de apelación
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Santiago
5 - 12 - 2014
ROL: 6182-14
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Se debe indemnizar los daños sufridos por el actor, ya que quedó
establecido que el chofer manejaba sin estar atento a las condiciones
del tránsito, y que luego de detenerse, reanudó la marcha sin
percatarse que el actor aún estaba abordando el vehículo que
conducía.
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