El daño lícito reparable y su proyección en el sistema chileno: concepto y naturaleza - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741339937

El daño lícito reparable y su proyección en el sistema chileno: concepto y naturaleza

AutorCarlos Céspedes Muñoz
CargoDoctor en Derecho por la U. de Salamanca (España). Profesor de Derecho Civil de la U. Católica de la Santísima Concepción. Correo postal: Lincoyán 255, Concepción, Chile. Correo electrónico: ccespedes@ucsc.cl.
Páginas129-158
Trabajo recibido el 16 de agosto de 2016 y aprobado el 30 de noviembre de 2016
El daño lícito reparable y su proyección en el sistema chileno:
concepto y naturaleza
REPARABLE LAWFUL DAMAGE AND ITS PROJECTION IN THE CHILEAN LEGAL
SYSTEM: CONCEPT AND NATURE
CARLOS CÉSPEDES MUÑOZ*
RESUMEN
El presente estudio tiene por objeto dar noticia de una categoría de daños distinta del daño ilícito
y que no ha llamado la atención de la doctrina: el daño lícito. Éste puede ser reparable o no
reparable. A través de esta investigación, determinaremos su concepto general y la naturaleza
jurídica del denominado daño lícito reparable, reseñando muy brevemente algunos supuestos
en que se presenta este fenómeno en el ordenamiento nacional.
ABSTRACT
This study aims to give news of a different category of illegal damage and damage that has not
caught the attention of the doctrine: the lawful damage. This may be repairable or not repairable.
Through this research, we will determine its overall concept and the legal nature of the so-called
lawful reparable damage, brief‌ly outlining some cases in which this phenomenon occurs in
national law.
PALABRAS CLAVE
Daño, Daño lícito, Indemnizaciones por sacrif‌icio.
KEY WORDS
Damage, Lawful damage, Compensation.
I. El daño jurídicamente relevante
No todo daño le interesa al ordenamiento jurídico, sino sólo aquel que
genera consecuencias o efectos jurídicos. Ello acontecerá en cuanto consti-
tuya un hecho jurídico1 o, como graf‌icaba FISCHER, cuando sea el fundamento
* Doctor en Derecho por la U. de Salamanca (España). Profesor de Derecho Civil de la U. Católica
de la Santísima Concepción. Correo postal: Lincoyán 255, Concepción, Chile. Correo electrónico:
ccespedes@ucsc.cl.
1 DE CUPIS (1975), p. 82.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 129 - 158
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
El daño lícito reparable y su proyección en el sistema chileno: concepto y naturaleza
Carlos Céspedes Muñoz
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
2018, pp. 129 - 158 129
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Carlos Céspedes Muñoz
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determinante de penas e indemnizaciones2: el Derecho no reacciona ante
cualquier daño producido3, sino sólo respecto de aquellos que previamente
ha seleccionado4.
Sabemos que nuestro Código Civil no contempla una def‌inición legal de
daño5 y que su conceptualización esconde un tenor bastante amplio, dada la
imposibilidad de reducirlo a límites inteligibles y que permitan mantener solu-
ciones equitativas y constantes6. Pero la doctrina y la jurisprudencia destacan
como núcleo básico de éste la existencia de una privación, pérdida, lesión,
detrimento o menoscabo, sea de una ventaja o benef‌icio7, sea de un derecho
subjetivo8, sea de un interés legítimo9, sea de una situación jurídica10. En forma
más concreta y siguiendo el concepto diferencial del daño de MOMMSEN, pode-
mos decir que el daño “es la diferencia entre el importe del patrimonio de una
persona, como es en un determinado momento, con el importe que tendría este
patrimonio en el momento en cuestión sin la intromisión de un determinado
acontecimiento dañoso”11.
La circunstancia de existir un daño jurídicamente relevante no implica
necesariamente admitir su reparación en forma automática, aunque lo normal
es que así lo sea. Existen supuestos que no generan tal reacción por parte del
sistema12, como, por ejemplo, los daños causados en el ejercicio de la práctica
deportiva o de la competencia mercantil, siempre que se ocasionen con lealtad13.
Son daños justos no resarcibles14.
2 FISCHER (1928), p. 1.
3 DE CUPIS (1975), p. 83.
4 BUSTO LAGO (1998), p. 45.
5 Aunque en otros cuerpos legales, pero limitado a materias específ‌icas, se le def‌ine, como ocurre con
el daño ambiental (letra e) del artículo 2º de la Ley 20.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
6 DOMÍNGUEZ ÁGUILA (2006), pp. 259 y 260. Una visión panorámica sobre la problemática de la
conceptualización del daño pueden examinarse en AEDO (2006), pp. 325 y ss.
7 ALESSANDRI (1983), p. 210.
8 CORRAL (2013), p. 133.
9 CORRAL (2013), p. 134; BARROS (2006), pp. 220 y ss.
10 DOMÍNGUEZ ÁGUILA (1990), p. 156.
11 LLAMAS POMBO (2010), p. 2.
12 BRIGUGLIO (1971), pp. 159 y 160.
13 CAVANILLAS (1987), p. 147.
14 PANTALEÓN (1995), p. 5.947.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
2018, pp. 129 - 158

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