Daño emergente por perjuicio sobre mascotas o animales de compañía. Comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 13 de diciembre de 2018, dictada en causa Rol N° 2151-2018 - Núm. 12-1, Enero 2021 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 878056738

Daño emergente por perjuicio sobre mascotas o animales de compañía. Comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 13 de diciembre de 2018, dictada en causa Rol N° 2151-2018

AutorDavid Alejandro Rodríguez Guerra
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Magíster en Derecho Civil Patrimonial ambos de la Universidad Diego Portales y Ayudante Novel del Departamento de Derecho de los Negocios de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas254-260
254
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
JULIO 2021 • e-IS SN 0719-2150 • VOL. 12 • Nº 1. PágS 254-260
ReCIBIDO 19/08/2020 - APROBADO 27/06/2021
DOI 10.7770/RCH DCP-V11N2-ART 2301
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Daño emergente por perjuicio sobre mascotas o
animales de compañía. Comentario a la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 
de diciembre de , dictada en causa Rol N°
-
David Alejandro Rodríguez Guerra1
Universidad Diego Portales, Chile
Ante el ° Juzgado Civil de Quilpué la demandante dedujo demanda de indemniza-
ción de perjuicios por responsabilidad contractual contra la veterinaria de sus gatos,
llamados “Tony” y “Junior”, solicitando la suma de . por daño emergente y
.. por daño moral. Fundó su demanda indicando que para fiestas patrias
tuvo que realizar un viaje, por lo que dejó a sus gatos en una guardería a cargo de la
demandada. Señala que al momento de ir a recoger a sus mascotas, tan solo le de vuel-
ven a Junior y le informan que Tony no aparecía, para luego notar que su canil estaba
roto y con la puerta abierta. La demandada se defendió indicando que su guardería
tenía una política familiar y que guardan a las mascotas en piezas sin caniles y pese
a los temores que tenía la demandante respecto de que las puertas y ventanas de la
habitación quedaran abiertas, igualmente accedió a los serv icios prestados, por lo que
también hay responsabilidad de ella. Por tanto, no le corresponde responder por el
daño moral. Agrega que en caso de estimarse lo contrario, la cuantía es excesiva, toda
vez que hizo los mayores esfuerzos por encontrar al gato y no lo logró. Así mismo, la
demandada dedujo demanda reconvencional solicitando .. por daño moral
y .. por daño emergente atendido que una de las hijas de la dueña de Tony
comenzó a desprestigiar a la demandante reconvencional a través de redes sociales,
cumpliéndose todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual. La dueña y
demandada reconvencional contesta indicando que los mensajes fueron emitidos por
__________________________
1. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Magíster en Derecho Civil Patrimonial ambos de
la Universidad Diego Portales y Ayudante Novel del Departamento de Derecho de los Negocios de
la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. E-mail: david.rodriguezg@mail.udp.cl.
https://orcid.org/0000-0003-3342-2042.

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