Decisión nº C3482-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236869

Decisión nº C3482-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3482-16

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén.

Requirente: Daniela Correa Fuenzalida.

Ingreso Consejo: 12.10.2016

En sesión ordinaria N° 771 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3482-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2016, doña Daniela Correa Fuenzalida solicitó a la Municipalidad de Vichuquén, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información: "necesito ver la declaración de patrimonio e intereses de los funcionarios públicos de la municipalidad de Vichuquén que tengan la obligación según la ley, de presentarla, esto debido a que en el portal de transparencia no pude encontrarla".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de octubre de 2016, doña Daniela Correa Fuenzalida dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solitud de información. Asimismo, agrega que la materia reclamada se refiere a la "Declaración de patrimonio e intereses de todos los funcionarios y autoridades de la municipalidad que tengan la obligación de presentarla por ley N° 20.880".

3) SUBSANACION DEL AMPARO: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante Oficio N° 10.679, de fecha 26 de octubre de 2016, solicitó al reclamante aclarar su presentación, señalando si ella corresponde a un reclamo por infracción a deberes de transparencia activa, o a un amparo por denegación de acceso a información pública...

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