Decisión nº C143-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608397

Decisión nº C143-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C143-18

Entidad pública: Instituto Nacional de Geriatría.

Requirente: Daniel Cebulj.

Ingreso Consejo: 10.01.2018.

En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C143-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 10 de enero de 2018, don Daniel Cebulj dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto Nacional de Geriatría, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto, se entregó en formato pdf, además, la respuesta presenta omisiones, ya que, no se proporcionaron todos los reportes solicitados del Sistema de Información de Gestión Financiera del Estado (SIGFE).

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 20 de febrero de 2018, el órgano reclamado remitió antecedentes complementarios que darían respuesta a lo requerido.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E844, de 20 de febrero de 2018, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar su pronunciamiento acerca de conformidad o disconformidad con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR