Oficio nº 050403 de 11 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud ; Ley Nº16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503738

Oficio nº 050403 de 11 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud ; Ley Nº16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Por la presentación de la suma, se ha dirigido Ud. una vez más a esta Superintendencia, reclamando en esta oportunidad, por una parte, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por haberle rechazado 35 de las 65 licencias médicas que se le han emitido por la patología que la afecta, aduciendo como motivos de tal parecer fundamentalmente reposo prolongado o diagnóstico irrecuperable (inicio trámite de invalidez), apelando de tal resolución y, por otra, manifestando su disconformidad con el pago de los subsidios por incapacidad laboral que le ha cursado la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral provenientes de las 30 licencias restantes, primero por un monto de $2.131.671, y luego por un valor de $2.205.450 a través de tres cheques, cantidades que, a su juicio, no guardarían relación con el último sueldo imponible de $462.568 que percibió en agosto de 2006, y detalle de cuyos beneficios además, según se entiende, tampoco se le habría explicado.


  2. - Analizados nuevamente sus antecedentes por el Departamento Médico de este Organismo, en síntesis ha señalado que revisó exhaustivamente la totalidad de las licencias reclamadas en esta ocasión, que abarcan el período comprendido entre el 14 de marzo de 2008 y el 19 de febrero de 2010, así como licencias que ya habían sido reclamadas previamente correspondientes al lapso diciembre de 2006 a enero de 2007, que motivaron las resoluciones contenidas en los Oficios N°s. 30.149, de 2007 y 9.614, de 2008, de este Servicio Fiscalizador, concluyendo que desde un punto de vista médico las referidas licencias no están justificadas.


  3. - Por otra parte, en relación con los subsidios por incapacidad laboral pagados, cumple esta Superintendencia en recordarle que mediante el último de los Oficios citados en concordancias, ya tuvo oportunidad de revisar el cálculo de...

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