Oficio nº 014068 de 5 de Noviembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 52, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749070

Oficio nº 014068 de 5 de Noviembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 52, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ud. solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la legalidad y factibilidad que el Servicio de Bienestar del Personal de ese Ministerio, otorgue una bonificación a todos los afiliados que adquieran medicamentos, de un 30%, y a los que padecen de patologías e irrecuperables, de un 50%.


Lo anterior, por cuanto en la actualidad el referido Servicio de Bienestar otorga un 80% de bonificación a la compra de medicamentos que realizan los afiliados con patologías crónicas e irreversibles, lo que fue observado por esta Superintendencia mediante su Oficio Res. Nº 1021, de 1996.


Posteriormente, el Jefe del Servicio de Bienestar de ese Ministerio a través del Fax de 3 de septiembre de 1996, reiteró la consulta planteada.


Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que objetó la forma de otorgar el beneficio de la especie, por cuanto no se otorga a todos los afiliados, sino sólo a aquellos que padecen enfermedades descritas en el Manual de Prestaciones, en circunstancias que el Reglamento particular actualmente vigente -aprobado por el D.S. Nº 52, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social lo contempla con carácter general para todos ellos sin distinguir situaciones especiales.


En efecto, el artículo 22, letra f), del citado Reglamento establece entre los beneficios médicos que el Servicio otorgará a sus afiliados y cargas familiares, los medicamentos, señalando, en su inciso segundo, que el monto máximo de los porcentajes de los beneficios serán determinados por la Junta del Servicio de Bienestar, sin facultarla para hacer distingos de ninguna naturaleza.


Pues bien, es necesario hacer...

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