Oficio nº 029918 de 21 de Agosto de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)
Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que rechazó el reclamo presentado en contra de la Isapre, por la resolución recaída en la licencia médica N° 113338, por presentación fuera de plazo. Al respecto, expresa que Ud. se encontraba fuera de Santiago con autorización de su médico tratante, por lo que sólo tomó conocimiento de la resolución recaída en la licencia el 3 de enero de 2000, encontrándose fuera de plazo para apelar.
Requerida al efecto, la citada COMPIN informó que el reclamo relativo a la licencia mencionada se rechazó por cuanto se presentó fuera del plazo legal.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que para ejercer por parte del trabajador afiliado la facultad de reclamo a que se refiere el artículo 39 del D.S. Nº 3, éstos disponen, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del D.S. Nº 3, de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por parte del trabajador del respectivo pronunciamiento.
Del tenor de su presentación aparece que no tomó conocimiento de la notificación enviada por la Isapre, por cuanto se encontraba fuera de Santiago autorizada por su médico tratante, según consta en certificado que acompaña.
Es del caso que tratándose de una licencia psiquiátrica efectivamente es posible que el reposo prescrito se realice en otro lugar que su domicilio. Ahora bien...
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