Oficio nº 023915 de 7 de Junio de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480752622

Oficio nº 023915 de 7 de Junio de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Ha recurrido ante esta Superintendencia una trabajadora, haciendo presente que el 20 de febrero de 2002, fue notificada del rechazo de su licencia médica n° 583902, conforme a lo prevenido en el artículo 54, inciso del D.S. Nº 3/84 (presentación fuera de plazo por parte del trabajador).


Expone que por razones de fuerza mayor, conforme se acredita mediante el correspondiente certificado, no pudo hacer llegar el documento en cuestión dentro de la fecha.


Por lo expuesto, solicita que se reconsidere la resolución de rechazo adoptada por la COMPIN de Los Angeles.


A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN ha informado que rechazó la licencia médica del caso, emitida con el diagnóstico de "Embarazo 29 semanas más 5 días síntomas de parto prematuro síndrome varicoso severo extremidad-antecedente de mortalidad perinatal", ya que los antecedentes aportados no justifican su presentación fuera de plazo por causa de fuerza mayor.


Agrega que el reposo se iniciaba el 28 de enero de 2002 y fue presentada al empleador el día 30 del mismo mes, esto es, fuera de los plazos reglamentarios, conforme a lo prevenido en el artículo 11 del D.S. n° 3, de 1984.


Señala que en cuanto al certificado emitido por el médico tratante, mediante el cual se indica que no le extendió la licencia médica el día 28 de enero, por cuanto ese día no atendió en su consulta "por encontrarse realizando turno en el Hospital todo el día", no es efectivo.


En efecto, con el propósito de mejor resolver, se solicitó al Sr. jefe de la Asistencia Pública, mediante el ordinario interno n° 307, de 27 de febrero de 2002, que tuviera a bien precisar si el referido facultativo el día 28 de enero de 2002, había cumplido turno. En este mismo orden de ideas, se informó y remitió mediante el oficio Interno n° 57 de fecha 27 de febrero de 2002, la nómina de profesionales médicos de turno, en la cual no se consignaba que el citado medico otorgante de la licencia en cuestión, hubiera cumplido turno.


Conforme lo anterior, se estimó que no existía fundamento, para considerar justificado el retraso en la presentación del documento cuestionado, manteniéndose al efecto el rechazo, por presentación fuera de plazo.


Sobre el particular, cabe señalar a Ud. que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del Decreto Supremo n° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, expresa que tratándose de trabajadores...

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