Oficio nº 012374 de 1 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750978

Oficio nº 012374 de 1 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

La persona que se individualiza, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Médica, por haberle rechazado la licencia médica Nº 589766, otorgada por 21 días a contar desde el 26 de mayo de 1997. Expresa que desconoce el motivo del aludido rechazo, el que no se indica en el formulario respectivo.

Requerida al efecto, esa COMPIN se limitó a remitir copia de los antecedentes que tuvo en consideración para resolver.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes del caso, concluyó que la licencia médica reclamada se encuentra médicamente justificada. Funda su opinión en que el interesado padeció un esguince de tobillo derecho, que requirió yeso.

Revisado el formulario de la licencia médica, sólo aparece una marca en el casillero rechazada, sin expresión de la causal que altera el reposo médico otorgado mediante el documento en estudio. Al no indicar la causal de rechazo, se contraviene lo instruido mediante la Circular Nº 1588, de esta Superintendencia, en sus títulos IV Resoluciones y V Notificaciones y las disposiciones del D.S. Nº 3, de 1984. El artículo 16 del D.S. Nº 3, dispone que las resoluciones deben constar por escrito en el formulario, ser fundadas, firmadas, en especial, las que modifican el reposo otorgado por el tratante que emitió el documento. Por consiguiente, las resoluciones deben cumplir requisitos mínimos para ser tales.

Las causales de rechazo se encuentran normadas en el Título VIII "De las Sanciones" del...

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