Oficio nº 016868 de 24 de Agosto de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750750

Oficio nº 016868 de 24 de Agosto de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Ha recurrido una trabajadora a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN, que no acogió la apelación en contra de las resoluciones de la ISAPRE, que rechazó las Licencias Médicas Nºs. 249710 y 249743, por estimar injustificados sus reposos.

A) Con fecha 25 de febrero de 1997, la recurrente reclamó ante esta Entidad en contra de las resoluciones de la ISAPRE, acompañando los recibos originales para el trabajador correspondientes a las licencias médicas y respectivas cartas de notificación de la ISAPRE, con lo cual se puede formar el siguiente cuadro:

L.M. Nº REPOSO INICIO EMISION RESOL. ISAPRE

a) 401548 15 días 08/12/96 -/ -/ -

b) 401099 7 días 07/01/97 16/01/97

c) 432713 11 días 14/01/97 24/01/97

d) 432729 12 días 26/01/97 04/02/97

e) 432412 20 días 07/02/97 17/02/97

B) Con fecha 9 de abril de 1997, reclamó ante esta Entidad en contra de las resoluciones de la ISAPRE, acompañando los recibos originales para el trabajador correspondientes a las licencias médicas y respectivas cartas de notificación de la ISAPRE, con lo cual se puede formar el siguiente cuadro:

L.M. Nº REPOSO INICIO EMISIÓN RESOL. ISAPRE

469065 12 días 27/02/97 07/03/97

484842 7 días 12/03/97 20/03/97

485080 15 días 20/03/97 04/04/97

C) Finalmente, con fecha 29 de abril de 1997, reclamó ante esta Entidad nuevamente en contra de las resoluciones de la ISAPRE, acompañando los recibos originales para el trabajador correspondientes a las licencias médicas y carta de notificación de la ISAPRE, con lo cual se puede formar el siguiente cuadro :

L.M. Nº REPOSO INICIO EMIS. RESOL. ISAPRE

853985 10 días 03/04/97 15/04/97

64770 07 días 13/04/97 21/04/97

Requerida al efecto la aludida COMPIN, ha informado lo siguiente:

a) Mediante el Ord. Nº 255, del 22 de enero de 1997, que con respecto de las licencias médicas Nºs. 249710 y 249743, se mantuvo lo resuelto por la ISAPRE. Respecto de la Nº 249710, por fecha de Resolución de la ISAPRE el 12 de noviembre de 1996, estaba fuera del plazo para apelar en la COMPIN.

b) Mediante el Ord. Nº 1344, señalado, que no se registran otras apelaciones de la recurrente.

Por su parte, la ISAPRE, remitió a esta Entidad los originales de las licencias médicas Nº 249710 y 249743.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia ha informado que las licencias médicas Nº 249710 y 249743, se encuentran médicamente...

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