Oficio nº 011896 de 23 de Septiembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748482

Oficio nº 011896 de 23 de Septiembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, que mediante Dictamen N° 697, de 1994, ordenó la autorización de la licencia médica N° 537469, otorgada a uno de sus afiliados y el pago del subsidio correspondiente.


Expresa que la licencia señalada fue rechazada por incumplimiento del reposo, ya que se efectuó visita domiciliaria el 19 de agosto de 1994 y el interesado no fue habido. La resolución anterior le fue notificada mediante carta certificada enviada a su domicilio, fechada el 24 de agosto de 1994.


Con posterioridad, recibió una solicitud de informe de la COMPIN de que se trata, a causa de un reclamo presentado por el afiliado el 17 de octubre de 1994. En esa ocasión hizo ver la improcedencia del reclamo, por haber sido presentado fuera del plazo establecido en el artículo 40 del D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud; no obstante lo cual mediante Dictamen N° 897, de 1994, se acogió la citada reclamación, por lo que solicita una revisión de este caso.


Requerida al efecto, la COMPIN citada informó que el afiliado presentó dentro de plazo una apelación directamente a esa Isapre, acompañando un informe médico, la que fue rechazada por carta de 5 de octubre de 1994.


Acompaña reclamo del afectado presentado el 17 de octubre de 1994, en el cual éste hace presente que el día que se efectuó la visita domiciliaria se encontraba en la consulta de su médico tratante, lo que acredita con el certificado que adjunta en fotocopia. Además expresa que apeló directamente a la Isapre, antes de presentar el reclamo ante la COMPIN.


Sobre el particular, esta Superintendencia declara, en primer término, que en este caso no se configuró el incumplimiento del reposo a que se refiere el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado, puesto que al momento de verificarse la visita domiciliaria el interesado se encontraba en la consulta de su médico tratante, tal como consta en certificado emitido por este profesional, cuya fotocopia se ha tenido a la vista.


Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de este Servicio, que ha estimado que no se puede calificar como incumplimiento del reposo la asistencia del paciente a la consulta de su módico.


En cuanto a la oportunidad del reclamo presentado por el interesado, se hace presente que él expresa que antes de recurrir a la COMPIN, apeló directamente a esa Isapre acompañando los antecedentes a que se ha hecho...

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