Oficio nº 018811 de 13 de Noviembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480745254

Oficio nº 018811 de 13 de Noviembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión, que le rechazó la licencia médica Nº 310224, extendida por 60 días de reposo a contar del 6 de mayo de 1997, con el diagnóstico de insuficiencia renal, hemodiálisis

Señala que por su afección debe someterse a hemodiálisis tres veces a la semana en el Hospital San Juan de Dios.

Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que el recurrente desde hace 10 años permanece con licencia por la misma causa, por lo que se ha concluido que el paciente no ha tenido una evolución curativa de su patología crónica, habiendo recibido sólo un tratamiento paliativo.

Agrega, que está debidamente acreditado que la afección es irrecuperable y que el interesado no ha acreditado estar en un programa de trasplante.

En mérito de lo anterior, se le rechazó la licencia médica Nº 310224, por 60 días de reposo a contar del 6 de mayo de 1997.

El caso fue analizado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, el que además del estudio de los antecedentes procedió a examinar personalmente al paciente el 1º de septiembre de 1997.

En esa ocasión, el interesado acompañó un Certificado de la Unidad de Nefrología del Hospital San Juan de Dios, en el que se señala que permanece en programa de hemodiálisis desde enero de 1987, que además es...

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