Oficio nº 061904 de 26 de Septiembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación; D.L. Nº 3.500, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504950

Oficio nº 061904 de 26 de Septiembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación; D.L. Nº 3.500, de 1980)

La ISAPRE recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de esa Subcomisión, que le ordenaron autorizar las licencias médicas que ha presentado un afiliado en relación al empleador I. Municipalidad de Chillán, lo que en concepto de esa entidad no corresponde.


Señala que el interesado es profesor y que hizo uso de licencias médicas a contar del 25 de septiembre de 2006 por dos empleadores, la I. Municipalidad de Trehuaco y la I. Municipalidad de Chillán.


Señala en su concepto, a contar del 1° de marzo de 2007 no corresponde autorizar licencias médicas para justificar ausencia ante la I. Municipalidad de Chillán, ya que en esa entidad solamente fue funcionario hasta el 28 de febrero de 2007.


Acompaña copia de Ordinario N° 1315, de 17 de mayo de 2007, del Jefe de Recursos Humanos de la I. Municipalidad de Chillán, en que se señala que dicha persona, regida por el Estatuto Docente finalizó su nombramiento en esa entidad el 28 de febrero de 2007.


Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que el interesado reclamó de las Resoluciones de la ISAPRE que le rechazaron 4 licencias médicas.


Expresa que esa Subcomisión ordenó a la ISAPRE autorizar las licencias médicas por cuanto el interesado acreditó que tenía tramite de calificación de invalidez pendiente ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de A.F.P.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que regula el derecho a subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aunque haya terminado el contrato de trabajo.


De acuerdo a dicha norma, los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo terminan mientras están con licencia médica, tienen derecho a que la entidad previsional correspondiente les pague subsidio por incapacidad laboral hasta el término de dicha licencia e incluso por las licencias médicas que se le otorguen en forma continuada (sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico).


Sin embargo, los profesionales de le educación mientras hacen uso de licencia médica no tienen derecho al subsidio por incapacidad laboral regulado en el citado D.F.L. N°44, ya que se encuentran afectos al artículo 38 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de...

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