Oficio nº 049239 de 28 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503834

Oficio nº 049239 de 28 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia apelando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente que confirmó el rechazo por parte de la ISAPRE de la licencia médica N° 15589340, emitida por 30 días de reposo a contar del 20 de octubre de 2005.


Expresa que dicha licencia médica no está considerada en el pronunciamiento de esta Superintendencia que ordenó autorizar varias licencias médicas.


Mediante el Ordinario N° 62416, de 2 de diciembre de 2005, esta Superintendencia instruyó a la Subcomisión Sur Oriente que ordenara a la ISAPRE la autorización de las licencias médicas que comprendían del 17 de noviembre de 2004 al 14 de abril de 2005.

Posteriormente, mediante el Ordinario N° 25781, de 30 de mayo de 2006, esta Superintendencia instruyó a la Subcomisión Sur Oriente modificar sus resoluciones anteriores y ordenar a la ISAPRE la autorización de las licencias médicas que abarcaban del 15 de abril al 19 de octubre de 2005.


Para ello se tuvo en consideración que había iniciado su trámite de calificación de invalidez en abril de 2005, siendo declarado inválido absoluto, mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 30 de septiembre de 2005, por lo que correspondía que se le autorizaran las licencias médicas que presentó durante todo el período que duró dicho trámite, hasta el término de la licencia que estaba rigiendo a la fecha de la ejecutoria.


Asimismo, se tuvo en consideración lo informado por el Departamento Médico de este Organismo que señaló que en el período comprendido entre la fecha de inicio del Trámite de Calificación y la última licencia que estaba transcurriendo al 30 de septiembre de 2005, el recurrente presentaba incapacidad laboral secundaria a una afección psiquiátrica asociada a otras patologías médicas de curso crónico, como lo confirma el dictamen de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de A.F.P. que le otorgó un 78% de incapacidad por las mismas enfermedades.


En relación a su nueva solicitud, ella se refiere a una licencia médica posterior a la que estaba transcurriendo al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, por lo que se debe señalar que de conformidad a lo establecido por el artículo 73 del D.S. N°57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento del D.L. N°3.500, de 1980, la regla general es que las pensiones transitorias de invalidez se devengan a contar de la fecha que señale el...

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