Oficio nº 055081 de 31 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503662

Oficio nº 055081 de 31 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - La Jefa Contraloría Médica de Isapre Vida Tres S.A.ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución N°1298/2010 del 24 de febrero de 2010 y 1350/2010 del 25 de febrero de 2010, que autorizó las licencias N°1- 2-3-4-5-6, por 84 días de reposo a contar del 12 de marzo de 2009, con diagnóstico de Depresión Mayor Severa, Dolor Crónico.

Sostiene que los reclamos presentados por la la interesada, por el rechazo de las licencias médicas precedentemente individualizadas efectuado por esa Isapre, por la causal de reposo injustificado, se encuentran fuera de los plazos legales para apelar, según consta de la planilla de Correos que adjunta, las Resoluciones de rechazo fueron enviadas a su dirección de correo, misma de reposo en licencias "Hernando de Aguirre ..., Departamento ..., Providencia".

Agrega que, las notificaciones se efectuaron por carta enviada el 18 de marzo de 2009 respecto de la licencia médica N°1; el 08 de abril de 2009, respecto de la licencia 2; el 04 de mayo de 2009 respecto de la licencia N°3; el 20 de mayo de 2009, respecto de la N°4; el 10 de junio de 2009, respecto de la N°5 y el 03 de julio de 2009 para la N°-6, motivo por el cual solicita la reevaluación del caso y eventual modificación del dictamen.

2.- Por su parte la interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la autorización de las licencias médicas N°7, por 15 días de reposo a contar del 03 de julio de 2008; N°9, por 15 días de reposo a contar del 18 de julio de 2008; N°8, por 21 días de reposo a contar 17 de agosto de 2008 y N°10, por 21 días de reposo a contar del 19 de febrero de 2009, rechazadas en su oportunidad por reposo injustificado por esa Subcomisión y que habrían sido otorgadas por diagnósticos Depresión, Traumatología y Cardiología que fueron considerados en el primer trámite de invalidez, del 30 de julio de 2009 y ejecutoriado el 08 de abril de 2010.

Adjunta apelación de la Compañía de Seguros Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. contra Dictamen de la Comisión Médica N°8 de la Región Metropolitana, que otorgó invalidez total definitiva y Dictamen que acepta el reclamo y otorga invalidez parcial transitoria a contar del 30 de julio de 2009.

3.- Requerida al efecto esa Subcomisión adjuntó Nómina de antecedentes dentro de las cuales consta que por Resolución N°2036 de 31 de marzo de 2010, no se acogió el Recurso de Reposición de la Isapre ya individualizada, porque la interesada sólo fue...

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