Oficio nº 060220 de 23 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503394

Oficio nº 060220 de 23 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, apelando en contra de esa Comisión, que rechazó su licencia médica, Tipo 4, con diagnóstico de " Reflujo Gastroesofágico", que le concedía 30 días de reposo a contar del 17 de abril de 2010, por presentación fuera de plazo.


    Señala que vive en el campo en un sector rural de la Comuna de Melipilla, su trabajo está en la ciudad de Melipilla, por lo que no era posible trasladar a su hijo y tampoco podía dejarlo sólo y por no contar con terceras personas que pudieran efectuar el trámite en su representación, sólo pudo presentar la licencia médica a su empleador el día 23 de abril de 2010.


    Adjunta fotocopia de licencia médica y exámenes médicos del menor.


  2. - De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Comisión rechazó la licencia médica, por presentación fuera de plazo, según consta de la Sección B, del respectivo formulario.


  3. - Sobre el particular debe tenerse presente que de acuerdo a lo prescrito en el inciso 1° del artículo 11, del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, (como acontece en la especie), el plazo para presentar la licencia médica al empleador es de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la licencia médica de que se trate.


    Señala por su parte el inciso 2º, del artículo 54 del aludido D.S. Nº3, que podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la misma, y que se acredite ante el Organismo Previsional respectivo, que la inobservancia del plazo obedeció a una causal constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor.


    En la especie, la licencia médica, fue extendida materialmente el día 15 de abril de 2010, prescribiendo reposo a contar del día 17 de abril de 2010, siendo entregada al empleador Banco de Chile ciudad de Melipilla el día 23 de abril de 2010, esto es, fuera de...

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