D. El proceso y los presupuestos procesales - vLex Chile

D. El proceso y los presupuestos procesales

AutorEberhard Schmidt
Páginas55-83
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LosfundamentosteóricosyconstitucionaLesdeL derecho ProcesaL PenaL
d. elPRoceSo
YloSPReSuPueStoSPRoceSaleS
i
1. La doctrina de los presupuestos procesales ha sido la gran obra maestra
cientíco-jurídica con que en 1868 oScar buLow1 “inició la moderna época
constructiva de la ciencia procesal en general”2. La esperanza de buLow
de que los “conceptos procesales elementales” desarrollados en su obra,
“no carecerían de importancia incluso para la teoría del derecho procesal
criminal”3, se ha conrmado de manera total.
Justamente la doctrina de los presupuestos procesales, hermanada con
la doctrina de la relación procesal, es acogida en todas las exposiciones
de derecho procesal penal. Ella ha abierto camino para un ahondamiento
cientíco en el derecho procesal penal; y ha contribuido, además, a que
junto a las máximas procesales, que dominaron de manera casi exclusiva la
discusión cientíca del proceso penal en la época de la Reforma, en el siglo
XIX, se comience también ahora a investigar el particular mundo conceptual
de los intereses de la ciencia jurídico procesal penal. En el último aspecto, la
ciencia procesal penal quedó rezagada durante largo tiempo frente a la ciencia
procesal civil. Pero después de la primera guerra mundial, Sauer, beLing y,
ante todo, goLdSchmidt, descontaron la ventaja4. Pero entonces se produjo un
nuevo estancamiento. A partir de 1913 las consideraciones político-jurídicas
ocuparon nuevamente el primer plano en los esfuerzos espasmódicos para
superar el “liberalismo” del derecho procesal penal tradicional, con lo que se
puso en gran peligro su carácter político jurídico.
Hoy ha llegado ya el momento de iniciar con energía la tarea de la
fundamentación teórica del derecho procesal y de continuar y hacer fructífera
la obra poderosa que goLdSchmidtnos ha legado. En esto juega un papel
decisivo e importante la teoría de los presupuestos procesales.
2. buLow5 vio en los “presupuestos procesales” los “elementos constitutivos
de la relación procesal”, cuyo descubrimiento debía aclarar “entre qué
1 oScar buLow, Die Lehre von den Processeinreden und die Processvoraussetzungen, 1868
(dedicado a rudoLf ihering).
2 goLdSchmidt, p. 1.
3 Final del prólogo al escrito aludido en la nota 108.
4 Sauer, Grundlagen, 1919; beLing, ZStW, Bd. 42, pp. 257 ss. y Das Reichsstrafprozessrecht,
1928; goLdSchmidt, der Prozess als Rechtslage, 1925.
5 Loc. cit. (nota 108) pp. 5/6.
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EbErhard Schmidt
personas puede existir (la relación procesal), sobre qué objetos recae, cuáles
hechos o actos son necesarios para fundarla, quién es capaz y está autorizado
para realizarlos”. En efecto, buLowha puesto de maniesto el carácter procesal
especíco de numerosos hechos. La clara separación de los presupuestos
procesales, pertenecientes al derecho procesal, de las excepciones dilatorias,
pertenecientes al derecho material, constituyeron su principal afán.
Justamente esta nítida diferencia lo condujo al descubrimiento6 de que
faltando un presupuesto procesal, el tribunal debe “rechazar la resolución
sobre el fondo”, mientras que la procedencia de una excepción, da lugar “a
una verdadera y ecaz resolución de tal naturaleza”.
De esta manera buLowdistingue en forma totalmente exacta la relación
funcional jurídico procesal y se adelantó a muchos de los que han aceptado su
doctrina. Ha ido prevaleciendo cada vez más la idea de que la signicación de
los hechos comprendidos en la denominación de “presupuestos procesales”
se debe comprender en relación a la posibilidad de la resolución sobre el fondo,
porque no se puede ocultar que “el examen de estos presupuestos se realiza
en el proceso” y que, con arreglo a estos, “son su objeto y, por consiguiente,
no pueden ser sus presupuestos7. Por esto es que goLdSchmidtcaracteriza a
los presupuestos procesales como “presupuestos de la resolución sobre
el fondo”. roSenberg8 piensa que esta caracterización “no es totalmente
exhaustiva”, pues considera a los presupuestos procesales como “condiciones
para la admisibilidad del proceso total”, es decir, como “presupuestos, tanto
de la acción (que por su ausencia debe ser rechazada como inadmisible),
como de la sentencia denitiva (que no puede dictarse) y, también, del trámite
del proceso y de la recepción de la prueba, que no deben realizarse cuando se
compruebe que falta un presupuesto procesal y que carecen de objeto,
incluso cuando esa falta ocurre en el curso del procedimiento”9. En verdad,
roSenbergcoincide en que el concepto de presupuestos procesales requiere la
amplitud que él reclama, ante todo, su relación a la totalidad de un proceso
determinado, pero siempre que deba resultar provechoso y se puedan
separar de los presupuestos algunos actos procesales. Lo que roSenbergno
advierte es que el concepto de “presupuestos de la resolución sobre el fondo”
de goLdSchmidt, no carece de igual amplitud, como lo prueban la serie de
presupuestos procesales que el mismo señala10 y su polémica contra v. KrieS11
y nuSSbaum12, a los cuales les objeta que el concepto de los presupuestos
6 buLow, loc. cit. (nota 108), pp. 5/6.
7 goLdSchmidt, Prozess, p. 5. Lo mismo Sauer. Grundlagen, p. 183; roSenberg, p. 393.
8 roSenberg, Lehrbuch, p. 392.
9 roSenberg. pp. 391/92. También Sauer. Grunddlagen, p. 195, dene correctamente los
presupuestos procesales como los “presupuestos para la admisibilidad de un proceso
como totalidad” y separa de ellos los presupuestos respecto de algunos actos. En el mismo
sentido actualmente. Sauer, Allgemeine Prozessrechtslehre, p. 201.
10Loc. cit., pp. 395, 403 ss.
11 V. KrieS, Lehrbuch, pp. 467, 578 ss., así como ZStW, Bd. 5. p. 31.
12nuSSbaum. Die Prozesshandlungen (Abhandlungen zum Privatrecht und Zivilprozess, 17
Bd., 1. Jahr). 908, pp. 133 ss.

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