Oficio nº 009807 de 4 de Abril de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.933; Ley Nº 19.381) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755614

Oficio nº 009807 de 4 de Abril de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.933; Ley Nº 19.381)

Mediante una presentación una trabajadora ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la controversia existente con la ISAPRE, acerca de la competencia de esa COMPIN para pronunciarse sobre la apelación de la licencia médica n° 1450853.


Expresa, que producto de un cambio de domicilio avisado por Ud. a la mencionada ISAPRE, pero que no significó que esta actualizara su base de datos, se ha cuestionado la competencia de esa COMPIN para acoger su apelación.


La Superintendencia de ISAPRES, conociendo de esta situación, nos ha informado, que el domicilio de la interesada ante la Isapre ING Salud, es el indicado en la comuna de Macul.


Atendido el tenor de lo informado por la Superintendencia de Isapres y lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 35 de la Ley n° 18.933, modificado por la Ley n° 19.381, los afiliados a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), podrán recurrir a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio fijado por el trabajador en el contrato suscrito con la ISAPRE, en el caso de rechazo o de reducción de las licencias médicas por parte de una Institución de Salud Previsional.


En la especie, conforme a los antecedentes que obran en el expediente, consta que la interesada, afiliada a la ISAPRE ING Salud, fijo en el contrato celebrado con esa Entidad, como domicilio la dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR