Oficio nº 058286 de 10 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº3.565, de 1981; D.S. Nº20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507038

Oficio nº 058286 de 10 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº3.565, de 1981; D.S. Nº20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo dictaminado a través del Of. Ord. citado en CONC., mediante el cual se determinó que no correspondía autorizar sus licencias médicas N°s 05, 59, 92 y12, las que comprendieron el período del 13 de febrero al 11 de junio de 2012. Lo anterior, puesto que su relación laboral había expirado, de acuerdo con respectivo finiquito, el 12 de febrero de 2012, es decir, el día anterior al inicio de las mismas.


    De acuerdo con lo expuesto, esta Superintendencia instruyó a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción, que decretara el rechazo de las citadas licencias, las que, en una primera instancia, habían sido autorizadas. Además, en el mismo Oficio, se indicó que Ud. debía reintegrar los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°s 05, 59, las que, según lo informado por la C.C.A.F. De Los Andes, le habían sido pagados, instruyéndose a la antes citada Subcomisión que le informara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del D.L.N° 3.536, de 1981, y en su Reglamento, Ud. podía solicitar, ante la citada C.C.A.F., facilidades para la restitución de las sumas indebidamente percibidas, o su condonación si existían circunstancias que así lo justificaran.


  2. - En relación con lo anterior, hago presente a Ud. que no resulta procedente reconsiderar el Of.Ord. citado en CONC., por cuanto no se han acompañado nuevos antecedentes que permitan modificar la resolución adoptada.


    En efecto, en su nueva presentación Ud. reconoce que firmó el finiquito antes aludido, en el que se establece que cumplió labores para su ex empleador: Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., hasta el 12 de febrero de 2012, agregando que la carta certificada, a través de la cual...

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