Oficio nº 024289 de 6 de Julio de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18.806) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757178

Oficio nº 024289 de 6 de Julio de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18.806)

Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de un pensionado de esa entidad que vive en Australia, quien está solicitando el pago de asignación familiar por un hijo menor de 18 años y por la cónyuge, para lo cual otorgó poder amplio a un tercero.


Solicita se le informe si el poder a dicho tercero alcanza a la declaración jurada de rentas del beneficiario.


Además, para el evento de que el pensionado perciba ingresos en moneda extranjera, solicita instrucciones para hacer la conversión y se indique si ese valor se mantiene o se debe actualizar cada mes.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la letra d) del artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, son beneficiarios del Sistema de Prestaciones Familiares, entre otros, los que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional.


El pensionado de que se trata, tiene una renta vitalicia de acuerdo a las normas del D.L. N° 3500, de 1980, por lo que queda comprendido en la letra d) del citado artículo 2°, sin que tenga importancia el hecho de que no viva en Chile.


Dicho pensionado puede invocar a los causantes de asignación familiar que establece el artículo 3° del mismo D.F.L. N° 150, entre ellos, la cónyuge y los hijos menores de 18 años, los que deben vivir a sus expensas y no disfrutar de una renta cualquiera sea su origen igual o superior al 50% del ingreso mensual a que se refiere el inciso primero del artículo de la Ley N° 18.806.


En el caso del hijo del pensionado de que se trata, sería menor de 18 años, por lo que no tiene incidencia si estudia en Chile o en el extranjero.


En lo que dice relación con la tramitación de la autorización de las cargas, ésta puede ser realizada por el tercero a quien el pensionado le otorgue poder, el cual deberá firmar la correspondiente solicitud y acompañar la documentación pertinente, como certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, declaraciones juradas de que las cargas viven a sus expensas, declaración de rentas del beneficiario, etc.


Las...

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